C/ OMAR ALFREDO ORREGO CASTRO
Rol
O-1663-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone; HECHOS: El día cuatro de mayo de dos mil diecinueve, aproximadamente a las 05:00 horas, en circunstancia que la víctima Débora Elizabeth Aguilera Muñoz se encontraba en su domicilio, en calle los piqueros N°8662, comuna de Cerro Navia, el imputado OMAR ALFREDO ORREGO CASTRO, quien es su conviviente, sin causa alguna o motivo suficiente fue agredido por este tomándola del pelo y procede a zamarrearla, para luego proceder a retirarse del inmueble, volviendo a las 12:20 horas aproximadamente del mismo día, donde nuevamente procede a tomarla del pelo y arrogarla al suelo, tomándola del cuello y comenzando a asfixiarla. A consecuencia de esta agresión la víctima resulta con lesiones consistente en leve eritema en codo izquierdo, lesiones superficiales tercer y cuarto dedo mano derecha de carácter leve según da cuenta el correspondiente dato de atención de urgencia. CALIFICACION JURÍDICA: Un delito de lesiones menos grave en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399, 400, 494 N°5 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.066 y un delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal grado de desarrollo consumado, y la participación del imputado es de autor en ambos delitos; Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No concurren. Proposición de pena: La Fiscalía requiere se imponga al requerido OMAR ALFREDO ORREGO CASTRO dos penas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, la VLXFNCCNJW CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 17:57:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el imputado OMAR ALFREDO ORREGO CASTRO, ya individualizado, es INOCENTE en los dos cargos criminales contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia, SE ABSUELVE al imputado OMAR ALFREDO ORREGO CASTRO del cargo criminal de autor del simple delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar infligidas a su conviviente DÉBORA ELIZABETH AGUILERA MUÑOZ, en grado consumado, y del cargo criminal de autor del simple delito de hurto de especies, que según el requerimiento se habían perpetrado el día cuatro de mayo de dos mil diecinueve, en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago. II.- Que NO se condena al Ministerio Público de pagar las costas de la causa, en razón de que ha ejercido sus potestades constitucionales y legales de proteger a la víctima mediante la litigación en un juicio oral. III.- CÉSEN LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES del artículo 9° de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar; IV.- DEVUÉLVASE LOS DOCUMENTOS que los intervinientes han acompañado durante el juicio oral. EJECUTORIADA, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE; hecho ARCHÍVESE. RUC 1900475724-9 RIT 1.663-2019 DICTADA POR DON CARLOS DANIEL GUTIÉRREZ MOYA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DEL QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VLXFNCCNJW CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 17:57:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA
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Poder Judicial 1 Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público don FERNANDO RODRIGO RUIZ DONOSO presentó requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC 1900475724-9, RIT 1.663-2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contr
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