Juzgado de Garantía de Calama.

CRISTIAN MANUEL CARRASCO CARRASCO C/ DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ MIRANDA

Rol

O-5806-2019

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de junio del 2019 alrededor de las 1.50 horas personal policial se encontraba realizando controles vehiculares selectivos en Avda. Chorrillos con Balmaceda de esta comuna , instantes en que se procedió a la fiscalización de un automóvil marca Ford fiesta, ppu GRPH-72 entrevistándose con el conductor, quien fue identificado como el requerido Diego Muñoz, apreciando personal policial que este se encontraba manejando en estado de ebriedad, lo cual constaba por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y al descender del móvil, inestabilidad al caminar. La alcoholemia de rigor N° 2200/19 dio como resultado que se encontraba conduciendo con 1.76 gr/L. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, cinco de noviembre de dos mil diecinueve Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 69, de Código Penal del Código Penal, artículos 110, 196 Ley 18.290, artículos 388, 389, 393 bis, 407 del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ MIRANDA, cédula de identidad N° 0016566783- 2, ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por dos años y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de Conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 Ley 18.290, en grado de consumado, cometido en esta jurisdicción el día 13 de junio del 2019. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de remisión condicional, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Calama

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ MIRANDA, cédula de identidad N° 0016566783- 2, ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por dos años y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de Conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 Ley 18.290, en grado de consumado, cometido en esta jurisdicción el día 13 de junio del 2019. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de remisión condicional, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Calama, al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Se deja constancia que el condenado no registra días de abono que considerar. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se le concede al sentenciado cuatro parcialidades de media Unidad Tributaria Mensual cada una. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta. La primera de las cuotas deberá ser pagada dentro de quinto día desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia, debiendo realiz

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 5806 - 2019 RUC : 1900639414-3 FECHA : cinco de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 08:50 hrs. HORA TÉRMINO : 09:00 hrs. DELITO : Conduccion en estado de ebriedad JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : PRISCILLA JOHANA GUNARIS BRACAMONTE DEFENSOR : CLAUDIA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO : DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ MIRANDA RUT : 0016566783-2 DO

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