Juzgado de Garantía de Victoria.

CARABINEROS DE VICTORIA C/ NORMA LUZ JIMÉNEZ ARROYO

Rol

O-909-2019

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de doña NORMA LUZ JIMÉNEZ ARROYO cédula de identidad N° 10.703.909-0, labores de hogar, domiciliada en calle Las Garzas Nº 411, Población El Triángulo, comuna de Traiguén, en calidad de autora de la falta de hurto prevista y sancionada en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumada, fundado en los siguientes hechos: “El día 24 de agosto del año 2019, aproximadamente a las 16:20 horas, se encontraba al interior del supermercado Acuenta ubicado en Independencia N° 1060, de la comuna de Victoria y en dicho lugar procedió a sustraer un pack de desodorante y una tintura de pelo avaluados en la suma de $5.940.- Para sustraer dichas especies las ocultó en una cartera que transportaba sin pagar los valores de dichas especies en las cajas registradoras y vulnerando las medidas de seguridad del local.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte policial. 2.- Declaración del personal de seguridad del supermercado. 3.- Avalúo de las especies. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se aplique la pena de cuarenta días de prisión en su grado máximo, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de fecha cuatro de noviembre del año en curso, se le otorgó la palabra al Señor Fiscal, quien para efectos de aceptación de responsabilidad, rebaja su solicitud de pena a un día de prisión y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas. TERCERO: Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó a la requerida NORMA LUZ JIMÉNEZ ARROYO si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento del señor Fiscal, o preferí

Fundamentos

considerando lo declarado por la Guardia de seguridad y funcionarios aprehensores, lo que unido al avalúo de las especies y su incautación, siendo los demás antecedentes coherentes y coincidentes entre sí, es que se estima el ilícito como frustrado y a la requerida como autora atendido lo razonado precedentemente y principalmente porque se trata de una situación de flagrancia constatada por los funcionarios aprehensores. SEXTO: Que, considerando el valor de lo sustraído, que las especies fueron recuperadas, la concurrencia de una circunstancia atenuante acreditada mediante el respectivo extracto de filiación, unido al grado de participación y desarrollo del ilícito y lo preceptuado en los artículos 67 y 69 del Código Penal, y la limitante establecida en el artículo 395 inciso 2° del Código Procesal Penal, se aplicará la pena de multa solicitada por el ente persecutor según se dirá en lo resolutivo del presente

Fallo

fallo efectuando aplicación de lo establecido en los artículos 348 del Código Procesal Penal y artículos 49 y siguientes del Código Penal. Finalmente, considerando que la encartada es atendida por una Institución Pública como la Defensoría Penal Pública, también será eximida del pago de costas. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 52, 494 bis, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a doña NORMA LUZ JIMÉNEZ ARROYO ya individualizada, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autora en grado de frustrado de la falta de hurto previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal por el hecho perpetrado el día veinticuatro de agosto del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privada de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal y artículos 49 y siguientes del Código Penal. HLNDNDSEEB Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 06/11/2019 09:39:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre

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1 Victoria, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de doña NORMA LUZ JIMÉNEZ ARROYO cédula de identidad N° 10.703.909-0, labores de hogar, domiciliada en calle Las Garzas Nº 411, Población El Triángulo, comuna de Traiguén, en calidad de autora de la fal

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