BARRERA/CASAS
Rol
M-778-2019
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, por lo que se procede a dictar el fallo. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Valparaíso, a ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41 y siguientes, 66 y siguientes, especialmente 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, especialmente 453 N°1 inciso 7° y N°3 inciso 2°, 446, especialmente 500 y siguientes, todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, se hace lugar a la demanda y, en consecuencia, se declara que el despido del que se hizo objeto al trabajador, el 12 de marzo de 2019 injustificado, debiendo el demandado, pagar al trabajador la suma de $560.000 a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. II. Que, se hace también lugar a la demanda de cobro de prestaciones, en consecuencia, se ordena al demandado pagar remuneraciones de 12 días del mes de marzo de 2019, $240.000 e indemnización compensatoria de feriado proporcional, por todo el periodo que va desde el 01 de febrero de 2019 a 12 de marzo de igual año, a razón de $34.200. III. Que, no se hace lugar a la demanda de nulidad del despido para efectos remuneraciones, no obstante lo anterior se ordena al demandado pagar cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía, a razón de $560.000 por todo el periodo que el trabajador prestó servicios entre el 01 de febrero y el 12 de marzo de 2019, las que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social, salud y cesantía respectiva, una vez ejecutoriada esta sentencia. IV. Que, por no haber sido totalmente vencido el demandado, cada parte deberá soportar sus propias costas. V. Que, las sumas ordenadas a pagar por esta sentencia deberán serlo con más los intereses y reajustes de los artículo 63 y 173 de Código del Trabajo y de acuerdo a lo que corresponda. VI. Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia en el plazo de cinco días hábiles contados de que la misma adquie
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, lunes, 08 de junio de 2020 RUC 19-4-0198208-9 RIT M-778-2019 MAGISTRADO Ximena Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 10:30 Horas.- HORA DE TERMINO 10:48 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0198208-9-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Germán Francisco Bar
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