Juzgado de Garantía de Casablanca.

MAURICIO ALEJANDRO RIVERA GONZALEZ C/ NICOLÁS DEL CARMEN FIGUEROA CATRILEO

Rol

O-560-2019

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El día 14 de mayo de 2019, alrededor de las 22:30 horas, el imputado NICOLÁS DEL CARMEN FIGUEROA CATRILEO, conducía en estado de ebriedad, el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, año 2017, color plateado, P.P.U. JLRS-22, por Avenida Portales frente al N°461, comuna de Casablanca, lugar donde fue fiscalizado por personal policial de la 5ta. Comisaría de Casablanca, quienes al efectuar el control pudieron percatarse que el requerido se encontraba con halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Efectuado el examen respiratorio Intoxilyzer arrojó un 2.44 g/l, según muestra N°3516. Posteriormente el informe de alcoholemia arrojó que el día de los hechos el imputado conducía con 1.85 gramos por mil de alcohol en la sangre.” CASABLANCA, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la persona individualizada en esta sentencia en base a los hechos indicados. 2° Que previa lectura extractada del requerimiento y advertencia de las penas por ley asignadas al delito, se consultó al imputado al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, si admite responsabilidad en los hechos contenidos en él o por el contrario no lo hace, y exige así la realización del juicio. Al efecto, éste ha decidido reconocer los hechos, renunciando libre e informadamente a un juicio previo, oral y simplificado. 3° Que tal reconocimiento de responsabilidad libera a la Fiscalía de rendir prueba y al Tribunal de valorarla desde el momento que efectuadas las advertencias legales, la constatación de una voluntad libre del imputado y la asistencia de un abogado defensor idóneo conlleva a que la actividad jurisdiccional se limite a establecer si la imputación se adecua al tipo penal invocado o se procederá a su recalificación y si la participación se encuentra asignada correctamente. Esta competencia se refuerza con la circunstancia que el imputado y su defensa XHXENDVEYD MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 06/11/2019 11:45:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA han conocido los términos del requerimiento cumpliéndose el estándar del inciso 1 del artículo 393 del Código Procesal Penal o se ha renunciado libre y expresamente a él. Por último, no se han cuestionado los elementos de prueba reunidos por inadecuación a garantías procesales. 4° Que a resulta del reconocimiento anterior el Ministerio Público ha venido en rebajar su pretensión punitiva a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, a cancelación de la licencia de conducir, y al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. 5° Que la defensa ha solicitado que se le conceda a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por cumplir este con las exigencias legales; que se rebaje el monto de la multa a 2 Unidades Tributarias Mensuales en atención a la facultades económicas de su representado, ya que señala se dedica a cuidar un terreno y que en ese mismo orden de ideas se le conceda facilidades para su pago. Asimismo solicitó que se rechace la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir, por cuanto la primera condena es del año 2010, por lo q

Fallo

por tanto lo que procedería sería la suspensión de la licencia de conducir por cinco años, al tratarse de un segundo evento, sin costas. Que tanto a la solicitud de rebaja del quantum de la multa como al rechazo de la cancelación de la licencia de conducir el Ministerio Público se opuso. 6° Que, teniendo presente la admisión de responsabilidad del imputado y lo dispuesto en los artículos 370 y 395 del Código Procesal Penal, esta sentenciadora tiene convicción en orden a que los hechos efectivamente han ocurrido como se han sostenido en el requerimiento formulado por la fiscalía y que configuran el delito de Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en los que el requerido ha tenido partición en forma directa e inmediata por lo que debe ser tratado como autor ejecutor conforme los artículo 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. 7° Que en cuanto al grado de desarrollo del delito, esta jueza estima que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. 8° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias, el Tribunal hará lugar a las solicitadas por las partes, y respecto a la solicitud de la defensa en orden a rebajar el quantum de la pena de multa, el tribunal no accederá a ella, por cuanto no se han hecho valer antecedentes, verificables en audiencia, que den cuenta de las facultades económicas del imputado, y porque habiéndose compensado la atenuante con la agravante esgrimida, no existe ninguna circunstancia morigerante que hacer valer, para los efectos de

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA RUC : 1900517760-2 RIT : 560-2019 DELITO : Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad. GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Nicolás del Carmen Figueroa Catrileo CEDULA DE IDENTIDAD : 12.363.539-6 DOMICILIO : Fundo Santa Marta s/n, sector Tapihue Casablanca PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : 12 N

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