M.P C/ CARLOS ANDRÉS CÁCERES GRANDÓN
Rol
O-1250-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Luís torres Gutiérrez, en investigación RUC 1900875781-2, RIT 1250-2019, por el delito previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, presentando requerimiento simplificado en contra del imputado CARLOS ANDRES CACERES GRANDON, Cédula Nacional de Identidad N° 16.674931-k, se ignora oficio, mayor de edad, con domicilio en Pje. Lago Lanalhue 668. Pob. Lagos de Chile, comuna de Los Ángeles, quien fue representado en audiencia por su abogada Defensor Penal Público, Verónica Aliaga Navarro. SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos por los cuales fue requerido el imputado son los siguientes: Hechos: El día 15 de agosto del año 2019 aprox. a las 11:45 horas el imputado fue fiscalizado por personal de Carabineros en la ruta 5 sur a la altura del km. 639 conduciendo don Carlos Cáceres Grandon la camioneta marca Hyundai PPU JSSL13 vulnerando la suspensión el imputado decretada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rit 245-2019 específicamente la sentencia de fecha 24 de junio del año 2019 que lo condenó en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a la suspensión de su licencia de conducir por el término de 2 años. Calificación Jurídica: Conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida por resolución judicial del art. 209 de la Ley de tránsito, al imputado le cabe participación como autor y el delito se encuentra en grado de consumado. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: No se indica. Pena Solicitada: Se solicita una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y las costas de la causa. . En caso de admisión, solicita dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multas de un tercio de UTM, accesorias legales, y costas de la causa. CUARTO: Admisión de responsabili
Fundamentos
considerando segundo de esta sentencia, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a esta sentenciadora la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que los hechos señalados, son constitutivos del delito por el cual ha sido requerido el imputado. OCTAVO: Intervinientes y resolución Tribunal. Que, la defensa del requerido no controvierte calificación jurídica, grado de desarrollo, participación y penas solicitadas. Sin perjuicio, pide que se conceda la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por estimar que su defendido reúne las condiciones para ello, y respecto a la multa solicita se fije en un tercio de unidad tributaria mensual y que se otorgue un plazo para su pago y que se le exima de las costas de la causa. Que, por su parte el ministerio público no se opone a lo pedido por la defensa. Con todo, habiendo pedido la fiscalía las penas en los mínimos legales es que precisamente se aplicará el reproche penal en los términos solicitados por ese interviniente. En cuanto a la pena de multa, se fijará en un tercio de unidad tributaria mensual, por estimar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 70 del Código Penal. NOVENO: Penas sustitutivas ley 18.216. Que, respecto a la concesión de alguna pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, este tribunal, verifica que se cumplen los requisitos para optar a la pena sustitutiva pedida por la defensa, esto es, la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. DECIMO: Costas y resolución del Tribunal. Que, por haber admitido responsabilidad en estos hechos, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional el requerido, se le eximirá del pago de las costas, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 2° del Código Procesal Penal y, además, por los fundamentos expuestos en el motivo precedente. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12, 13, 14, 15 Nº 1; 50, 67, 68, 69, 70, y demás pertinentes del Código Penal, artículos 393, 393 bis, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 y demás pertinentes de la ley 18.290 y artículos 1, 8 y siguientes de la Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido CARLOS ANDRES CACERES GRANDON, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de conducción NPSNNCPTHX Karina Augusta del Carmen Rubio Solis Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 14:25:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 con licencia de conducir suspendida, del artículo 209 de la Ley 18.290, a sufrir las siguientes penas: a).- SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Que atendido el tiempo que estuvo privado d elibertad con motivo de esta causa se da la pena de multa por cumplida. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituirá al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustituta de reclusión parcial por igual término que el de la pena corporal originalmente impuesta y que se s
Texto Completo (Preview)
1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Lautaro, treinta de octubre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Luís torres Gutiérrez, en investigación RUC 1900875781-2, RIT 1250-2019, por el delito previsto y sancionado en el artículo 209 de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica