Juzgado de Garantía de Copiapo.

CLAUDIA REBECA DE LOURDE VALENZUELA JORQUERA C/ NICOLÁS MATÍAS PLAZA ESCOBAR

Rol

O-1753-2019

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 02 de abril de 2018, a las 13:40 horas aproximadamente, el imputado NICOLÁS MATÍAS PLAZA ESCOBAR, que se encontraba en el interior de una plazoleta ubicada en calle Salitrera Paposo, esquina Salitrera Peruana, El Palomar, Copiapó, en compañía de otro sujeto desconocido, en esos momentos, llamó a la víctima menor de edad de iniciales K.A.A.V, quien también se encontraba en el lugar. Cuando la víctima se le acercó al acusado, este de manera sorpresiva le sustrajo una cadena de oro con dos dijes que el ofendido tenía en su cuello. A raíz de estos hechos, la victima intento recuperar su cadena y en esos momentos, el sujeto desconocido le exhibe un arma corto punzante, logando que el ofendido se retirara del lugar. SE DECLARA: I. Que se condena a NICOLÁS MATÍAS PLAZA ESCOBAR, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo por sorpresa, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 02 de abril de 2018, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, para el cumplimiento de la pena corporal, le será otorgada la sustitutiva de remisión condicional de la misma, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, a más tardar el 18 de noviembre de 2019, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impo

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a NICOLÁS MATÍAS PLAZA ESCOBAR, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo por sorpresa, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 02 de abril de 2018, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, para el cumplimiento de la pena corporal, le será otorgada la sustitutiva de remisión condicional de la misma, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, a más tardar el 18 de noviembre de 2019, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, sin que hayan otros abonos

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, cinco de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PATRICIO EDUARDO VERGARA MORA RUC: 1800413592-6 RIT: 1753 - 2019 IMPUTADO: NICOLÁS MATÍAS PLAZA ESCOBAR C.I. 20.152.985-9 FECHA DE NAC. 01 de marzo de 2000 DIRECCION Calle DEL RIO 1784 EL PALOMAR COMUNA: Copiapó. DELITO Robo por

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