CARB. PITRUFQUEN C/ MAURICIO ANDRÉS MONZÓN POBLETE
Rol
O-1962-2019
Fecha
31 de octubre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 31 de octubre del presente año siendo las 4:15 hora de la madrugada personal de carabineros concurrió hasta calle Luis Cruz Martínez N° 0842 de la comuna de Pitrufquén por haber recibido un llamado que daba cuenta que en el interior de dicho inmueble una persona pedía ayuda motivo por el cual se trasladaron al lugar instantes en que el dueño del inmueble identificado como Juan Valenzuela Sandoval quien se encontraba bajo los efectos del alcohol señalando que en el lugar se encontraban dos amigos y que tenían problemas, instantes en que nuevamente comenzaron los gritos y al solicitar hacer ingreso al inmueble presentándose Luis David Arias Merino de 50 años quien presentaba visibles lesiones en el rostro sindicando en forma inmediata a MAURICIO ANDRÉS MONZÓN POBLETE como autor de dichas lesiones, la persona que lo había agredido cuando vio la luz de carabineros para impedir que este gritara además lo tomó y tapó la boca, logrando la víctima zafarse. Se constataron lesiones de la víctima de acuerdo al informe médico señala contusión en la columna cervical cintura escapular izquierda hombro derecho de carácter leve según hoja de atención de urgencia número 10106850 del hospital de Pitrufquén.” II. La fiscalía, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como FALTA PENAL de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, le atribuye la calidad de autor y solicitó dos penas de 1 UTM. La defensa solicita que se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 y se imponga la pena de multa rebajada prudencialmente, sin costas. III. Por estar suficientemente fundado el requerimiento y la pena requerida ajustarse al rango legal se acoge el requerimiento y dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL de LESIONES LEVES, prevista en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, y al requerido le corresponde la calidad de AUTOR
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 494 N° 5 del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena al adolescente MAURICIO ANDRÉS MONZÓN POBLETE, RUN 13.398.113-6, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de la FALTA PENAL CONSUMADA de LESIONES LEVES, infracción al artículo 494 N° 5 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción. II. Que, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería Comunal, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta en el día 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019. Si no paga sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ante la negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente citado al efecto, se le sustituirá por reclusión, la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código penal se le regula en TRES DIAS, con abono de un día por detención en esta causa. III. Se informan al requerido de su derecho a pagar anticipadamente o reclamar de la resolución, la forma y las consecuencias en uno u otro caso. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las cos
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN SENTENCIA DEFINITIVA: Pitrufquén, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.- I. La Fiscalía Local de Pitrufquén, en audiencia de control de detención de esta fecha, formuló requerimiento en procedimiento monitorio en contra de MAURICIO ANDRÉS MONZÓN POBLETE, RUN 13.398.113-6, obrero, domiciliado en Avenida Ojos de
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