CARB. PITRUFQUEN C/ VERÓNICA OLAYA NEGRÓN MARDONES
Rol
O-1961-2019
Fecha
31 de octubre de 2019
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de octubre del año 2019 siendo aproximadamente las 19:55 horas la imputada de VERÓNICA OLAYA NEGRÓN MARDONES ingresó al Supermercado Unimarc ubicado en calle Francisco Bilbao N° 456 de esta comuna y con ánimo de lucro sustrajo especies consistente en una bolsa de comida para gato, dos botellas de cerveza, dos sobres de frutos secos, 1 sobre de jamón artesanal, 1 pack de snack para perros, todo ello avaluado en la suma de $12.249 lo que fue observado por el guardia de seguridad del supermercado procediendo a su detención un vez que había pagado otras especies que también llevaba en su poder.” II. La fiscalía, para efectos del artículo 393 BIS del Código Procesal Penal tuvo los hechos como FALTA PENAL de HURTO, prevista en el artículo 494 BIS del Código Penal, en grado de FRUSTRADA, le atribuye la calidad de AUTORA. Reconoce en su beneficio la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código penal, y solicitó la pena de 1 UTM. La defensa solicita que se imponga la pena de multa y sea suspendida conforme el artículo 398 del Código Procesal Penal, sin costas. III. Por estar suficientemente fundado el requerimiento y la pena requerida ajustarse al rango legal se acoge el requerimiento y dan por establecidos los hechos descritos en el mismo los cuales configuran una FALTA PENAL de HURTO, prevista en el artículo 494 BIS del Código Penal, en grado de FRUSTRADA, y a la requerida le corresponde la calidad de AUTORA DIRECTA. Se accederá a imponer la pena de multa y será suspendida conforme el artículo 398 del Código Procesal Penal pues se trata de la primera aproximación de la condenada al sistema de justicia criminal dada su irreprochable conducta anterior, lo que no hace aconsejable para su reinserción social, en esta oportunidad, la imposición de la pena, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 BIS y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6, 14
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 BIS y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 494 BIS del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a VERÓNICA OLAYA NEGRÓN MARDONES, RUN 11.908.361-3, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA de la FALTA PENAL FRUSTRADA de HURTO, infracción al artículo 494 BIS del Código Penal, GDWXNCHBET Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 13:15:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN cometida en esta jurisdicción el 30 de octubre de 2019, en perjuicio del Supermercado Unimarc de esta comuna. II. Se suspende la pena impuesta y sus efectos por el plazo de seis meses. De no ser objeto de nueva formalización o requerimiento se dejará sin efecto la sentencia y se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Pasen los antecedent
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN SENTENCIA DEFINITIVA: Pitrufquén, treinta y uno de dos mil diecinueve.- I. La Fiscalía Local de Pitrufquén en audiencia de control de detención de esta fecha formuló requerimiento en procedimiento monitorio en contra de VERÓNICA OLAYA NEGRÓN MARDONES, RUN 11.908.361-3, domiciliada en Calle 12 de febrero N° 956, Pitrufq
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