Juzgado de Garantía de Osorno.

FALABELLA RETAIL S.A. C/ RAFAEL ALEJANDRO SALGADO ABURTO

Rol

O-6584-2017

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: El día 23 de Diciembre de 2017 alrededor de las 20:10 horas, la requerida Carol Anyela Vera Bórquez ingresó a la tienda Falabella ubicada en Ramírez N° 840 de la ciudad de Osorno y desde la sección de deportes de dicho comercio, con ánimo de lucrar y sin la voluntad de su dueño, sustrajo varias especies, a saber, un pantalón floreado celeste, tres poleras color rosado, un par de calcetines Adidas y dos pares de calcetines marca Nike, avaluadas en la suma de $43.430, ocultándolas al interior de un bolso de mano color crema que portaba y traspasando la línea de las paletas de seguridad sin cancelar los productos, siendo detenida posteriormente por guardias de seguridad. Calificación jurídica: Hurto simple artículo 446 n° 3 del Código Penal, autora, frustrado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 15 n°1, 30, 70, 432, 446 n°3, y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 4° y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a CAROL ANYELA VERA BÓRQUEZ cédula de identidad 16.782.212-6, ya individualizada a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargos y oficios público durante el tiempo de la condena y multa de una Unidad Tributaria Mensual, como autora del delito frustrado de hurto simple de especie de media a 4 UTM, cometido el 23 de diciembre de 2017, en la comuna de Osorno, tienda Falabella. II.- Que para la pena privativa de libertad, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional por el periodo de observación de 1 año, debiendo presentarse al CRS correspondiente a su domicilio a dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento del artículo 24 inciso 2° de la ley 18.216. III.- Que para el pago de la multa impuesta, se le conceden tres parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de UTM cada una, pagaderas los primeros cinco

Fundamentos

Considerando Hechos acreditados: El día 23 de Diciembre de 2017 alrededor de las 20:10 horas, la requerida Carol Anyela Vera Bórquez ingresó a la tienda Falabella ubicada en Ramírez N° 840 de la ciudad de Osorno y desde la sección de deportes de dicho comercio, con ánimo de lucrar y sin la voluntad de su dueño, sustrajo varias especies, a saber, un pantalón floreado celeste, tres poleras color rosado, un par de calcetines Adidas y dos pares de calcetines marca Nike, avaluadas en la suma de $43.430, ocultándolas al interior de un bolso de mano color crema que portaba y traspasando la línea de las paletas de seguridad sin cancelar los productos, siendo detenida posteriormente por guardias de seguridad. Calificación jurídica: Hurto simple artículo 446 n° 3 del Código Penal, autora, frustrado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 15 n°1, 30, 70, 432, 446 n°3, y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 4° y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a CAROL ANYELA VERA BÓRQUEZ cédula de identidad 16.782.212-6, ya individualizada a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargos y oficios público durante el tiempo de la condena y multa de una Unidad Tributaria Mensual, como autora del delito frustrado de hurto simple de especie de media a 4 UTM, cometido el 23 de diciembre de 2017, en la comuna de Osorno, tienda Falabella. II.- Que para la pena privativa de libertad, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional por el periodo de observación de 1 año, debiendo presentarse al CRS correspondiente a su domicilio a dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento del artículo 24 inciso 2° de la ley 18.216. III.- Que para el pago de la multa impuesta, se le conceden tres parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de UTM cada una, pagaderas los primeros cinco días de cada mes, a contar de diciembre de 2019, bajo apercibimiento del artículo 49 y 70 inciso 2° del Código Penal. WRXXNCXGPS Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 12:48:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERI

Texto Completo (Preview)

RUC 1701223838-K RIT 6584-2017 IMPUTADO (S) CAROL ANYELA VERA BÓRQUEZ DOMICILIO: LOS SAUCES Nº 1160, OSORNO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. Osorno, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: El día 23 de Diciembre de 2017 alrededor de las 20:10 horas, la requerida Carol Anyela Vera Bórquez ingresó a la tienda Falabella ubicada en Ramírez N° 840 de

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