NELSON ROMAN PARADA VEGA C/ EMERSON ALEJANDRO AVILÉS VEGA
Rol
O-5866-2018
Fecha
5 de noviembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 27 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 20:00 horas, en la intersección de pasaje Santa Elisa con pasaje Mario Lanza, comuna de San Joaquín, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado EMERSON ALEJANDRO AVILÉS VEGA, portando y manteniendo en su poder sin las autorizaciones competentes, una escopeta marca Maverick, modelo 88, calibre 12, N° de serie MV91050E, con su cañón y culata recortada, además de 01 cartucho balístico del mismo calibre; sabiendo o no pidiendo menos que saber el origen ilícito de dicha arma, la que mantiene encargo vigente por el delito de robo en lugar habitado, de fecha 27 de septiembre de 2016, mediante parte denuncia N°5076, de la 1° Comisaría de Carabineros de Los Ángeles. CALIFICACION JURIDICA: Delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, del artículo 14° inciso 1°, de la ley 17.798, autor, consumado. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, artículo 29, 68, del código penal, artículo 14 sobre la ley de control de armas y artículos 259, 279, 406 y siguientes del Código procesal penal, se declara: I.- Se condena a EMERSON ALEJANDRO AVILÉS VEGA, como autor de un delito consumado de PORTE DE ARMA FUEGO PROHIBIDA, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Constando que ha permanecido en prisión preventiva en esta causa desde el día 28 de noviembre de 2018, servirá dicho tiempo de abono para el cumplimiento de la pena corporal que le ha sido impuesta el día de hoy. III.-Habiendo sido patrocinado por un abogado de la defensoría penal pública, se le exime del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriara la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. XMNTNCCWKS CAROLINA ISABEL
Fallo
se declara: I.- Se condena a EMERSON ALEJANDRO AVILÉS VEGA, como autor de un delito consumado de PORTE DE ARMA FUEGO PROHIBIDA, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Constando que ha permanecido en prisión preventiva en esta causa desde el día 28 de noviembre de 2018, servirá dicho tiempo de abono para el cumplimiento de la pena corporal que le ha sido impuesta el día de hoy. III.-Habiendo sido patrocinado por un abogado de la defensoría penal pública, se le exime del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriara la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. XMNTNCCWKS CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 12:41:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Los intervinientes renuncian a los plazos legales, por tanto se entiende ejecutoriad
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RESUMEN RIT : 5866 - 2018 RUC : 1801173302-2 MATERIA : PORTE DE ARMA FUEGO PROHIBIDA IMPUTADO : EMERSON ALEJANDRO AVILÉS VEGA C.I. N° : 0019422623-3 DOMICILIO : Calle MARIA ELENA N° 3266, San Joaquín. FISCAL : MIGUEL VILLAVICENCIO DEFENSOR PRIVADO : FERNANDA FIGUEROA DÍAZ ATENUANTES : ARTICULO 11 N° 09 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santia
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