MP C/ DAVID MARCELO BULNES PALMA
Rol
O-3598-2019
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 7 de abril de 2019 a las 16.00 horas en el mall ubicado en Bernardo Cuevas N° 405 de la ciudad de Rancagua, el imputado David Marcelo Bulnes Palma concurrió específicamente al sector de patio de comidas en donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, aprovechando la circunstancia de encontrar un celular marca LG, modelo K-11 de la víctima de iniciales R.A.S.A sobre una mesa, lo tomó y lo guardó entre sus prendas para luego darse a la fuga con el mismo, avaluado en la suma de $200.000. SENTENCIA: Circunstancias modificatorias: Artículo 11 N° 9 del CP. Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 21, 30, 49, 50, 62, 70, 446 N° 2, 449 del Código Penal; 297, 340, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA A DAVID MARCELO BULNES PALMA, ya individualizado, a la PENA DE CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un ilícito consumado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 07 de abril de 2019. II.- Que las penas corporales y pecuniarias impuestas al condenado en el motivo precedente, se declaran en el acto cumplidas. La pecuniaria, previa sustitución, en razón al término que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en hipótesis de arresto domiciliario parcial en autos, ininterrumpidamente desde el día 08 de abril de 2019 a la fecha. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerim
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A DAVID MARCELO BULNES PALMA, ya individualizado, a la PENA DE CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un ilícito consumado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 07 de abril de 2019. II.- Que las penas corporales y pecuniarias impuestas al condenado en el motivo precedente, se declaran en el acto cumplidas. La pecuniaria, previa sustitución, en razón al término que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en hipótesis de arresto domiciliario parcial en autos, ininterrumpidamente desde el día 08 de abril de 2019 a la fecha. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cuatro de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900371393-0 Rit: 3598 - 2019 Hora Inicio: 09.46 Hora Término: 09.58 Juez: Loreto Alejandra Salas Cortes Tipo De Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: David Marcelo Bulnes Palma C.I. N° 0015
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