Juzgado de Garantía de Rancagua.

CLAUDIA ANDREA MUJICA MONSALVE C/ RODRIGO ANTONIO GARCÍA TRINCADO

Rol

O-6675-2018

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado efectivo correspondiente a los autos RIT N° 6675- 2018, RUC N° 1800646100-6, en contra del requerido don Rodrigo Antonio García Trincado, Cédula de Identidad 15.102.489-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Bosques Santa Clara, Estrella Del Sur Nº 2252, Rancagua. A la audiencia de juicio oral comparecieron en representación del requerido los Defensores privados, doña Silvana Flores Ojeda y don Luis Valdenegro Ortiz, y por el Ministerio Público, el Fiscal Servando Pérez Ojeda, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el requerimiento deducido en esta causa se funda en los siguientes hechos y calificaciones: “El día 03 de julio del 2018 alrededor de las 14:00 horas aproximadamente, el imputado Rodrigo Antonio García Trincado se encontraba en el restaurante “Emporio” ubicado calle Campos N° 489 junto a la víctima Claudia Mujica Monsalve quién es su cónyuge y con quién tiene dos hijos en común, luego de una discusión el imputado se ofusca y le da un golpe de puño en el rostro a la víctima, quién producto de la agresión resultó con hematoma zona frontal, nasal y periocular izquierda de carácter leve”. Los hechos precedentemente descritos, fueron calificados por el Ministerio Público como el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; en relación al artículo 5° de la Ley N°20.066, en grado de ejecución consumado, atribuyendo al requerido participación en calidad de autor, según dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. XXZFNDLPHH Jessica Veronica Bascuñan Morales 0 Fecha: 06/11/2019 14:59:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En lo referido a las modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que beneficia al requerido la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y no concurren agravantes. En cuanto a la petición de pena, el Ministerio Público solicita se condene al requerido, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias especiales del articulo 9 letra B) de la Ley N°20.066, por el lapso 1 AÑO, demás accesorias legales y las costas de la causa en caso de oposición, en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y en relación al artículo 5°

Fallo

se declara: I Que se condena a Rodrigo Antonio García Trincado, cédula de identidad N° 15.102.489-0, ya individualizado, como autor del delito lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, a la pena de multa de 6 UTM, más la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o a cualquier lugar en que se encuentre, durante el plazo de un año, hecho ocurrido el día 3 de julio de 2018. II Que si no paga la multa impuesta puede ser sustituida conforme al artículo 49 del Código Penal, incluso por reclusión, regulándose un día por cada tercio de una UTM a la que fue condenado. Para el pago se le conceden 6 cuotas mensuales y sucesivas, de 1 UTM cada una, pagadera la primera, los cinco primeros días del mes siguiente a que la sentencia quede ejecutoriada y las cuotas siguientes en los meses sucesivos. III Se exime al sentenciado del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. XXZFNDLPHH Jessica Veronica Bascuñan Morales 0 Fecha: 06/11/2019 14:59:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL

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RUC. : 1800646100-6 RIT. : 6675-2018 MATERIA : lesiones menos graves vif. IMPUTADO : Rodrigo Antonio García Trincado RESOLUCIÓN : Sentencia Procedimiento Simplificado. Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado efectivo correspondiente a los autos RIT

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