RIVAS/VESERT SPA
Rol
M-96-2020
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes litigantes, desde el 15 de agosto al 26 de diciembre de 2019 2.- Que, el día 26 de diciembre de 2019, el empleador le puso término al contrato de trabajo, de manera verbal y sin expresión de causa. 3.- Que al momento del despido, se adeudaban remuneraciones por 11 días trabajados del mes de diciembre de 2019. 4.- Que, el empleador adeuda el pago de compensación por concepto de feriado proporcional. 5.- La última remuneración promedio del trabajador ascendía a la suma de $460.000. 6.- Que existió entre las partes pacto por concepto de comisiones de ventas, ascendente a un 10% de las efectuadas por la trabajadora, las cuales se adeudan. 7.- Que en el ejercicio de sus labores, la trabajadora incurrió en una serie de gastos, los cuales no han sido reembolsados por la demandada. QUINTO: Que en función de los hechos establecidos, este sentenciador adquirió plena certeza que concurren los presupuestos para acoger la demanda, declarando que al momento del término de la relación laboral se adeudaban remuneraciones de 11 días de remuneraciones del mes de diciembre de 2019, feriado proporcional, comisiones, reintegro de gastos, y que el despido fue carente de todo motivo, razón por la cual se condenará a la demandada a pagar la correspondiente indemnización. SEXTO: Que, habiendo resultado totalmente vencida la demandada, deberá soportar las costas que haya irrogado el procedimiento. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y vistos además lo dispuesto en los artículos 63, 73, 159, 162, 172, 500 y demás pertinentes del Código del Trabajo se resuelve que: I.- Que SE ACOGE la demanda intentada por doña GLENDA JOSEFINA RIVAS ZAMBRANO, en contra de la empresa VESERT SPA, representada por don VICTOR HUGO MAMANI VEGA, y, declarando injustificado el despido, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: a) $460.000, por concepto de indemnización sus
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció doña Dayan Naranjo Tapia, abogado en representación de GLENDA JOSEFINA RIVAS ZAMBRANO, ambas domiciliados en calle Prat Nº 461, oficina 804, Antofagasta e interpone demanda de despido in jusrtificao y cobro de prestaciones en contra de la empresa VESERT SPA, representada por don VICTOR HUGO MAMANI VEGA fundado en los siguientes antecedentes Que la demandante fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 15 de agosto de 2019, por la demandada VESERT SPA., para prestar servicios en calidad de “vendedor técnico”, pactándose una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:30 horas. En cuanto a la remuneración pactada, esta ascendía a $460.000, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, además, pese a no estar escriturado, se pactó una comisión por ventas, ascendente a un 10% del total de las ventas ejecutadas por la actora, las cuales nunca fueron canceladas. Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, concluyó la relación laboral, mediante despido verbal, sin dar cumplimiento a las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo. Indica que al término de la relación laboral existían prestaciones impagas, motivo por el cual, en definiva entabla demanda por los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $460.000.- 2. Feriado proporcional correspondiente a 7.5 días por la cantidad de $115.000.- 3. Remuneración de 11 días de diciembre por la suma de $169.000 4. Comisión por ventas correspondientes a mantención de grúas, venta y fabricación de flexibles, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de los servicios, correspondiente al monto total de ventas de $19.664.287, cuyo 10% a cancelar a la trabajadora asciende a $1.966.429.- 5. Rendición de gastos por diversos conceptos, por una cantidad de $88.140.- SEGUNDO: Que la demandada pese a ser emplazada válidamente no contestó la demanda dentro de plazo legal como tampoco compareció a la audiencia de preparación del juicio oral. TERCERO: Que, con fecha 5 de junio de 2020, se llevó a efecto audiencia única, con la sola presencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, frustrándose el llamado a conciliación y recibiéndose la causa a prueba, rindiendo la demandante aquella que consta en autos, consistente en la siguiente: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo extranjero suscrito con fecha 15 de agosto de 2019 entre Vesert SPA y doña Glenda Rivas Zambrano. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 18 de octubre de 2019. 3. Activación de fiscalización Nº 2797 realizada ante la Inspección Provincial del Trabajo con fech 16 de diciembre de 2019. 4. Constancia realizada ante la Inspección Provincial del Trabajo de fecha 27 de diciembre de 2019. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 10 de febrero de 2020. 6. Captura de pantalla de correo electrónico de fecha 06 de diciembre de 2019 remitido por Víctor Mamani a Glenda Rivas. 7. Factura electrónica de fech
Fallo
se resuelve que: I.- Que SE ACOGE la demanda intentada por doña GLENDA JOSEFINA RIVAS ZAMBRANO, en contra de la empresa VESERT SPA, representada por don VICTOR HUGO MAMANI VEGA, y, declarando injustificado el despido, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: a) $460.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $115.000, a título de feriado proporcional correspondiente a 7.5 días c) $169.000, por conceoto de remuneración de 11 días de diciembre de 2019. d) $1.966.429, por concepto de comisión de ventas. e) $88.140, por reintegro de gastos. II.- Que se condena en costas a la demandada, regulandose las personales en la cantidad de $300.000. III.- Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. RIT M-96-2020 RUC 20- 4-0256139-5 Dictada por don ANDRES ANTONIO SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, ocho de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: GLENDA JOSEFINA RIVAS ZAMBRANO. DEMANDADA: VESERT SPA. RIT: M-96-2020 RUC: 20- 4-0256139-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció doña Dayan Naranjo Tapia, abogado en representación de GLENDA JOSEFINA RIVAS ZAMBRA
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