HÉCTOR HERALDO CID MARTÍNEZ C/ MIGUEL ALEX PARRA INOSTROZA
Rol
O-835-2019
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la comuna de Curanilahue, el día 14 de mayo de 2019, alrededor de las 02:30 horas, la victima Héctor Heraldo Cid Martínez dejó estacionado su camioneta marca Kia, modelo K-2400, color blanco, año 1997, patente RL-8036, frente a su domicilio ubicado en población Sargento Aldea, pasaje Las vertientes N° 08 de esta comuna, llegando al lugar el requerido quién ofuscado procedió a quebrar el parabrisas delantero y vidrio costado derecho de dicha camioneta para luego huir del lugar. Avalúo de los daños $150.000 pesos. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 395 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 15, 49, 52, 60, 67 del Código Penal, 47, 297, 340, 341, 342 y 388 del Código Procesal Penal y 487 del Código Penal, se declara: I.- Que se condena, a MIGUEL ALEX PARRA INOSTROZA, cédula de identidad JKGENCSTRP Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 10:41:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl N°0012732674-6, ya individualizado, como AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 14 de Mayo de 2019, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 15, 49, 52, 60, 67 del Código Penal, 47, 297, 340, 341, 342 y 388 del Código Procesal Penal y 487 del Código Penal, se declara: I.- Que se condena, a MIGUEL ALEX PARRA INOSTROZA, cédula de identidad JKGENCSTRP Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 10:41:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl N°0012732674-6, ya individualizado, como AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 14 de Mayo de 2019, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. III.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se ordena la omisión de la anotación respectiva en el certificado de antecedentes que para fines espe
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Fecha Curanilahue, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado NICOLAS PATRICIO HUMERES GUAJARDO Fiscal LUIS MUÑOZ JARAMNILLO Defensor SANDRA CAMPOS QUIROZ Hora inicio 11:42 AM Hora termino 11:58 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Encargada de sala Isabel Avilez Ramírez Encargad de Acta Natalia
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