Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.

JUANA MARIA CAMPOS SAEZ C/ JAVIER RODRIGO PARRA PÉREZ

Rol

O-290-2019

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del requerimiento son los siguientes: “El día 30 de Marzo de 2019, alrededor de las 10:15 horas, en la vía pública, en un sector cercano al domicilio de la víctima, en esta ciudad de Curanilahue, específicamente en población Javiera Carrera, el requerido Javier Rodrigo Parra Pérez, agarró del brazo derecho a la madre de su conviviente, la victima Juana María Campos Sáez, la insultó y le dio un golpe de pie en la rodilla derecha, resultando con lesiones consistentes en “contusión leve en brazo derecho, sin equimosis ni otras marcas, y equimosis en rodilla derecha por cara lateral de diez por cinco centímetros, asociado a leve aumento de volumen”, de carácter leve. En opinión del Ministerio Público los hechos referidos configuran del delito de Lesiones menos graves, contemplado en el artículo 399 Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 del mismo texto legal, y el artículo 5° de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, por haberse verificado entre personas de aquellas señaladas en esta última norma. Este delito se encuentra en grado de consumado, en el que le cabe participación a la requerida, en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal el ente persecutor estima que concurre la circunstancia atenuante contemplada en el numeral 6 EZNPNCXRRP Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 10:41:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 del artículo 11 del Código Penal, consis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día treinta de octubre del presente año, se realizó audiencia de juicio oral simplificado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en causa RUC N° 1900344341-0, RUT N° 290-2019, dirigida por el juez titular don Nicolás Humeres Guajardo, en presencia del requerido Javier Rodrigo Parra Pérez, cedula de identidad N° 11.778.525-4, domiciliado en población Javiera Carrera, calle Cornelio Olivares N°047, Curanilahue, representado por el Sr. Defensor Penal Publico licitado don Patricio Robles Contreras. El requerimiento fue sostenido en representación del Ministerio Público por el Fiscal Adjunto don Luis Muñoz Jaramillo. SEGUNDO: Requerimiento. Previas correcciones formales efectuadas en audiencia de preparación de juicio oral simplificado, los hechos objeto del requerimiento son los siguientes: “El día 30 de Marzo de 2019, alrededor de las 10:15 horas, en la vía pública, en un sector cercano al domicilio de la víctima, en esta ciudad de Curanilahue, específicamente en población Javiera Carrera, el requerido Javier Rodrigo Parra Pérez, agarró del brazo derecho a la madre de su conviviente, la victima Juana María Campos Sáez, la insultó y le dio un golpe de pie en la rodilla derecha, resultando con lesiones consistentes en “contusión leve en brazo derecho, sin equimosis ni otras marcas, y equimosis en rodilla derecha por cara lateral de diez por cinco centímetros, asociado a leve aumento de volumen”, de carácter leve. En opinión del Ministerio Público los hechos referidos configuran del delito de Lesiones menos graves, contemplado en el artículo 399 Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 del mismo texto legal, y el artículo 5° de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, por haberse verificado entre personas de aquellas señaladas en esta última norma. Este delito se encuentra en grado de consumado, en el que le cabe participación a la requerida, en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal el ente persecutor estima que concurre la circunstancia atenuante contemplada en el numeral 6 EZNPNCXRRP Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 10:41:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 del artículo 11 del Código Penal, consistente en la irreprochable conducta anterior. No concurren circunstancias agravantes. El Ministerio Público solicita que se condene al acusado a la pena de sesenta y un días de presid

Fallo

Por estas consideraciones la decisión del Tribunal es absolutoria y, en consecuencia, se absuelve a don Javier Parra Pérez del delito de lesiones menos grave en contexto de violencia familiar presuntamente perpetrado en contra de Juana Campos Sáez el día 30 de marzo de 2019. DÉCIMO: Costas. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se exime del pago de las costas al Ministerio Publico, por estimar que tuvo antecedentes para formular y sostener el requerimiento. No es óbice a lo que se viene diciendo, la circunstancia de que la declaración de los testigos haya sido insuficiente para corroborar la declaración de la víctima, habida consideración que el escrutinio de la información rendida en juicio, debe ser cronológicamente efectuada una vez rendida y no ex ante. Y teniendo presente lo dispuesto en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1 y 18, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; y artículos 1, 4, 7, 45, 47, 53, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Se ABSUELVE al requerido Juan Rodrigo Parra Pérez, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público en orden a ser autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente ocurrido el día 30 de marzo de 2019, en la comuna de Curanilahue. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la cau

Texto Completo (Preview)

1 Curanilahue, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día treinta de octubre del presente año, se realizó audiencia de juicio oral simplificado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en causa RUC N° 1900344341-0, RUT N° 290-2019, dirigida por el juez titular don Nicolás Humeres Guajardo, en

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