C/ FRANCISCO JAVIER AGUILERA CELEDÓN
Rol
O-977-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone; HECHOS: El día nueve de marzo de dos mil diecinueve, alrededor de las 02:00 AM, al interior del domicilio ubicado en Santos Medel N°1676, comuna de Cerro Navia, el imputado FRANCISCO JAVIER AGUILERA CELEDÓN, ingreso al dormitorio que se encontraba las víctimas Krishna Giuliana Aguilera Celedón, hermana del imputado de 16 años y la victima Jairo Ignacio Escalona Martínez, pareja de esta última. Lugar donde el imputado ingreso al dormitorio tomo el televisor marca KIOTO de 32” de propiedad de las víctimas, trasladándolo hacia otra habitación donde comenzó a golpearlo, para luego seguir a las victimas hacia el dormitorio donde estas lograron guarecerse cerrando la puerta, bloqueándola con un mueble, impidiendo con eso el ingresos del imputado al dormitorio. Quien ante esto comenzó a gritar desde fuera de la habitación amenazas serias y verosímiles, diciéndoles “abre la puerta o les voy a sacar la conchetumadre, salgan porque ya saben lo que les va a pasar”. Los daños fueron avalados por la víctima en $150.000. Calificación jurídica: Los hechos descritos configuran el delito de daños simple del artículo 487 del Código Penal, e delito de amenazas del artículo 296 N°3 en contexto de violencia intrafamiliar en relación del artículo 5 de la Ley 20.066 respecto de la NXJRNCXBXN CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 09:15:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 2 víctima Crichn Aguilera Celedon, amenazas simples respecto de la
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el imputado FRANCISCO JAVIER AGUILERA CELEDÓN, ya individualizado, es INOCENTE en los tres cargos criminales contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia, SE ABSUELVE al imputado FRANCISCO JAVIER AGUILERA CELEDÓN del cargo criminal de autor del simple delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar proferidas a su hija KRISHNA GIULIANA AGUILERA CELEDÓN, del cargo criminal de autor del simple delito de amenazas no condicionales proferidas NXJRNCXBXN CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 09:15:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 5 a JAIRO IGNACIO ESCALONA MARTÍNEZ, en grado consumado, y del cargo criminal de autor de daños simples en perjuicio de JAIRO IGNACIO ESCALONA MARTÍNEZ, que según el requerimiento se habrían perpetrado el día nueve de marzo de dos mil diecinueve, en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago. II.- Que NO se condena al Ministerio Público de pagar las costas de la causa, en razón d
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Poder Judicial 1 Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público don FERNANDO RODRIGO DONOSO ROSELLO presentó requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC 1900258379-0, RIT 977-2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en cont
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