MP C/ VÍCTOR GUILLERMO RÍOS SOTO
Rol
O-2129-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos:”Con fecha 17 de abril de la 1019, aproximadamente a las 18:40 horas, al interior del domicilio común ubicado en pasaje Honorino Landa 3 exterior casa número 4051 ciudad de Valdivia, en circunstancias que al interior de ese domicilio se encontraba víctima doña Silvia Ríos Soto en compañía de su hermano el imputado, antes señalado, luego de una discusión este proceso señalarle: “te paso la hueá concha de tu madre, si me echas a los pacos te voy a sacar la chucha concha de tu madre”, continuando éste luego con las amenazas en contra de la víctima y procediendo agredirla con golpes de puño y pie en diferentes partes del cuerpo sin dejar lesiones, según constatación posterior de la víctima. Posteriormente, una vez que la víctima llamó a personal de Carabineros, el imputado procedió a gritarle a viva voz: “si me voy preso perra contra de tu madre te voy a matar maraca culia”, insistiendo con los golpes en los brazos llegando personal de Carabineros quién procedió a la detención del imputado.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N°1900417717- K-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 296 N°3 y siguientes del Código Penal; artículos 340, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, se declara: Que se absuelve a don VÍCTOR GUILLERMO RÍOS SOTO, Cédula de Identidad N°16.805.104-2, nacido el 03 de agosto de 1987, domiciliado en Pasaje Honorino Landa 3 Nº 4051, Población Pablo Neruda, Valdivia, de los hechos acaecidos el día 17 de abril de 2019, a las 18:40 horas en Pasaje Honorino Landa 3 Nº 4051, Valdivia, que la Fiscalía tipificó como un delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, y en relación al artículo 5° de la ley 20.066. Sin costas para el Ministerio Públi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 296 N°3 y siguientes del Código Penal; artículos 340, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, se declara: Que se absuelve a don VÍCTOR GUILLERMO RÍOS SOTO, Cédula de Identidad N°16.805.104-2, nacido el 03 de agosto de 1987, domiciliado en Pasaje Honorino Landa 3 Nº 4051, Población Pablo Neruda, Valdivia, de los hechos acaecidos el día 17 de abril de 2019, a las 18:40 horas en Pasaje Honorino Landa 3 Nº 4051, Valdivia, que la Fiscalía tipificó como un delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, y en relación al artículo 5° de la ley 20.066. Sin costas para el Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriada la presente resolución, regístrese y archívese esta causa. Se alza cualquier tipo medida cautelar que estuviere vigente. RUC N°1900417717-K RIT N°2129-2019 Dirigió la audiencia y resolvió don PABLO GABRIEL YÁÑEZ GÓMEZ, Juez de Garantía de Valdivia. BEXGNCBMKX Pablo Gabriel Yanez Gomez Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 14:35:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Valdivia., treinta de octubre de dos mil diecinueve. Hechos:”Con fecha 17 de abril de la 1019, aproximadamente a las 18:40 horas, al interior del domicilio común ubicado en pasaje Honorino Landa 3 exterior casa número 4051 ciudad de Valdivia, en circunstancias que al interior de ese domicilio se encontraba víctima doña Silvia Ríos Soto en compañía de su herma
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