Juzgado de Garantía de La Calera.

LUZ MARIA ROBLEDO GALLARDO C/ SERGIO SAÚL ÓRDENES GONDRE

Rol

O-1271-2018

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que, el día 26 de mayo de 2018, aproximadamente a las 05:00 horas, en el frontis del inmueble ubicado en Villa Santo Domingo Block N° 1023, departamento N° 202, de la comuna de La Calera, el requerido SERGIO SAÚL ÓRDENES GONDRE amenazó de manera seria y verosímil a su ex conviviente, la EDGMNCXTBV Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 15:33:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 18 víctima, LUZ MARÍA ROBLEDO GALLARDO, a quien señaló, mientras quebraba la ventana para lograr ingresar al inmueble, “maraca conchatumadre, puta culiá, yo sabía que estabas con otro hueón, te voy a reventar la casa conchatumadre”, mientras el requerido continuaba golpeando el vidrio señalando a la víctima “yo sé maraca conchatumadre el horario en el que no estay en la casa, así que te voy a reventar la casa”, “Donde te pille maraca culiá te voy a sacar la chucha, te voy a matarte maraca culiá porque esto no lo tenías que haber hecho”, para luego retirarse del lugar, ocasionando a la víctima el serio temor de que llegase a cumplir sus amenazas, quien efectuó la denuncia ante carabineros. En concepto del Ente Persecutor tales hechos son constitutivos del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de ejecución consumado, en el que atribuye al requerido una participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Códig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia del 30 de octubre de 2019, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, se llevó a afecto el juicio oral simplificado en la causa RIT 1271-2018, seguido en contra de Sergio Saúl Órdenes Gondré, cédula nacional de identidad N° 16.485.850-2, nacido el 12 de agosto de 1986, trabajador independiente, domiciliado en Pasaje Adolfo Valenzuela N° 1.286, Población Rebolar Dos, comuna de Quillota, como autor de un delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Que, el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Mauricio Dünner Torres, la parte querellante por la abogado María Elena Ávila Ruíz y la defensa a cargo del abogado defensor penal público Patricio Torres Salinas. SEGUNDO: Que, el requerimiento que presentó el Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: Que, el día 26 de mayo de 2018, aproximadamente a las 05:00 horas, en el frontis del inmueble ubicado en Villa Santo Domingo Block N° 1023, departamento N° 202, de la comuna de La Calera, el requerido SERGIO SAÚL ÓRDENES GONDRE amenazó de manera seria y verosímil a su ex conviviente, la EDGMNCXTBV Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 15:33:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 18 víctima, LUZ MARÍA ROBLEDO GALLARDO, a quien señaló, mientras quebraba la ventana para lograr ingresar al inmueble, “maraca conchatumadre, puta culiá, yo sabía que estabas con otro hueón, te voy a reventar la casa conchatumadre”, mientras el requerido continuaba golpeando el vidrio señalando a la víctima “yo sé maraca conchatumadre el horario en el que no estay en la casa, así que te voy a reventar la casa”, “Donde te pille maraca culiá te voy a sacar la chucha, te voy a matarte maraca culiá porque esto no lo tenías que haber hecho”, para luego retirarse del lugar, ocasionando a la víctima el serio temor de que llegase a cumplir sus amenazas, quien efectuó la denuncia ante carabineros. En concepto del Ente Persecutor tales hechos son constitutivos del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de ejecución consumado, en el que atribuye al requerido una participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a sufrir la pena

Fallo

por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 8, 36, 45, 48, 93, 295, 296, 297, 309, 326, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve al requerido SERGIO SAÚL ÓRDENES GONDRÉ, cédula nacional de identidad N° 16.485.850-2, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento fiscal y querella criminal, que lo tuvieeron como autor de un delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, que habría ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 26 de mayo de 2018, en perjuicio de Luz María del Carmen Robledo Gallardo; y, II.- Que, se exime de las costas al Ministerio Público y a la querellante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC : 1800515428-2.- RIT : 1.271-2018.- Pronunciada por don René Subiabre Pérez, Juez del Juzgado de Garantía de La Calera.- EDGMNCXTBV Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 15:33:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m

Texto Completo (Preview)

Página N° 1 de 18 /SERGIO SAÚL ORDENES GONDRE AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RUC 1800515428-2 RIT 1271-2018 La Calera, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia del 30 de octubre de 2019, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, se llevó a afecto el juicio oral simplificado en la causa RIT 1271-2

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