Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MP . . C/ LUIS MIGUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Rol

O-1395-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 9 de mayo de 2019, a las 00.20 horas aproximadamente, en el exterior del establecimiento comercial “La Vaina” ubicado en calle Presidente Federico Errázuriz N° 411, Punta Arenas, el requerido Luis Miguel Sánchez Sánchez amenazó en forma seria y verosímil a la víctima Erwin Eduardo Aguilar Zúñiga, manifestándole “te voy a sacar la mierda”, mientras exhibía un arma blanca tipo cortapluma en el cinto de su pantalón. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 50, 69, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS MIGUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad Nro. 18.470.576-1, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a DOS unidades tributarias mensuales y al comiso de la especie incautada correspondiente a un arma blanca tipo cortaplumas de 8 cms de hoja y 10,5 cms de empuñadura, como autor de la falta de amenazas con arma blanca, en grado de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 09 de mayo de 2019.- En cuanto a la especie incautada, se deberá adoptar el procedimiento del artículo 469 del Código Procesal Penal. II.- En relación con la multa impuesta y para el caso que el sentenciado no la pague, la misma le será sustituida en los términos del artículo 49 del Código Penal. Con todo, se otorga la opción de pagar dicha multa en un plazo único que se concede hasta el 29 de febrero de 2019, apercibiéndose desde ya que el no pago oportuno de la multa habilitará a este Tribunal para proceder a su inmediata sustitución de la manera antes advertida, debiendo el sentenciado hacer saber al Tribunal en el plazo ya indicado, su opción por ejecutar servicios en beneficio de la

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 50, 69, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS MIGUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad Nro. 18.470.576-1, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a DOS unidades tributarias mensuales y al comiso de la especie incautada correspondiente a un arma blanca tipo cortaplumas de 8 cms de hoja y 10,5 cms de empuñadura, como autor de la falta de amenazas con arma blanca, en grado de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 09 de mayo de 2019.- En cuanto a la especie incautada, se deberá adoptar el procedimiento del artículo 469 del Código Procesal Penal. II.- En relación con la multa impuesta y para el caso que el sentenciado no la pague, la misma le será sustituida en los términos del artículo 49 del Código Penal. Con todo, se otorga la opción de pagar dicha multa en un plazo único que se concede hasta el 29 de febrero de 2019, apercibiéndose desde ya que el no pago oportuno de la multa habilitará a este Tribunal para proceder a su inmediata sustitución de la manera antes advertida, debiendo el sentenciado hacer saber al Tribunal en el plazo ya indicado, su opción por ejecutar servicios en beneficio de la comunidad, en sustitución de la multa, de manera que si nada manifestare dentro del referido plazo se dispondrán los días de reclusión qu

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: Luis Miguel Sánchez Sánchez, cédula de identidad Nro. 18.470.576-1, trabajador agrícola, nacido el 10 de diciembre de 1988, domiciliado en Pasaje Los Guindos N° 2610, Punta Arenas. HECHOS El día 9 de mayo de 2019, a las 00.20 horas aproximadamente, en el exterior del establecimiento comercial “La Vaina” ubicado en calle Presidente Federico Errázuriz N° 411, Punta Arenas, el req

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