Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ GABRIEL HERNÁN MILLAR ANABALÓN

Rol

O-119-2019

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la participación de los acusados en los dos hechos, uno sobre el control de armas y el otro sobre drogas. Al ser fiscalizado Millar Anabalón no contaba con la documentación para conducir procediendo el retiro, aplicado el protocolo y revisado el vehículo se le encontró al imputado Millar portando municiones sin contar con autorización para ello siendo detenido. El perito dará cuenta que los cartuchos de escopeta son aptos para ser utilizados y que no tiene permiso para portar o trasladar dichos elementos. Ese hecho guarda relevancia con el segundo hechos, por cuanto en una investigación sobre tráfico de drogas se ingresó al domicilio de Millar Anabalón de Padre Francisco Javier n ° 1771, lugar conocido como punto de venta de drogas, al momento de ingresar a su domicilio, autorizado judicialmente se encontró a un grupo de personas, -dos de los cuales son objeto de la acusación fiscal, los otros dos fueron condenados en procedimiento abreviado y condenados- encontrándose droga dosificada, elementos para dosificar, y una escopeta de fabricación artesanal compatible con las municiones encontradas días antes en el vehículo en poder de Millar Anabalón. El arma es de aquellas prohibidas por la ley y por ello fueron detenidos Rendirá prueba pericial que acreditara los hechos materia de la acusación y solicita la aplicación de la pena requerida. En su alegato de clausura señaló que con respecto del hecho 1 declararon los funcionarios que participaron en el procedimiento y posteriormente en la detención del imputado Millar Anabalón. Éste portaba solo el permiso de circulación y no contaba con seguro obligatorio y por ello fue trasladado a la unidad policial para el procedimiento de rigor de retirar el vehículo. En la unidad se levantó un acta del estado del vehículo a la recepción, estado de vehículo y especies que había en el interior. En el interior se encontró municiones que el perito balístico señaló que se encontraban aptos para ser disparados, los cartuchos d

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Patricia Miranda Alvarado, quien presidió, don Francisco Javier del Campo Toledo y don Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa rit 119-2019 ruc 1801121138-7, convocada por el ministerio público para conocer de la acusación en contra de GABRIEL HERNÁN MILLAR ANABALÓN, cédula de identidad nº 12.386.938-9, chileno, nacido Mulchén el 18 de octubre de 1973, 46 años de edad, casado, maestro carpintero, lee y escribe, Octavo Año de Enseñanza Básica, apodado “Guatón”, domiciliado en Pasaje 1 Sur Población Cardonal Bajo de Puerto Montt, como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2, en relación al artículo 2, ambos de la ley 17.798; tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3 de la Ley 17.798; y, de tráfico Ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Y, en contra de ESTER SOLANGE APPEL CHAURA, cédula de identidad n° 13.738.329-2, chilena, nacida el 14 de junio de 1979 en Puerto Montt, 40 años de edad, soltera, Asistente Parvularia, lee y escribe, Cuarto Año de Enseñanza Media, sin apodos, domiciliada en calle Alonso de Ercilla n ° 2038 Población Juan Pablo II, acusada en calidad de autora y en grado de desarrollo de consumados de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000; y, de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3 de la Ley 17.798. La acusación del ministerio público la sostuvo el fiscal adjunto don Mario de la Fuente Valiente correo electrónico mdelafuente@minpublico.cl La defensa del acusado Millar Anabalon fue asumida por el abogado defensor Rafael Gallardo Durán, correo electrónico rafaelgallardoycia@gmail.com La defensa de la acusada Appel Chaura, la asumió el abogado Rigoberto Marín Andrade, correo electrónico rigoberto.marin@dpp.cl Segundo: Que la acusación que es objeto de este juicio según el auto de apertura de este juicio oral de fecha cinco septiembre dos mil diecinueve es la siguiente: Hecho 1 “El día 16 de marzo de 2019, a las 12:20 horas aproximadamente, en dependencias de la Séptima Comisaría de Puerto Montt, ubicada en avenida La Cruz Sin Número, Puerto Montt, personal de Carabineros sorprendió al imputado GABRIEL HERNAN MILLAR ANABALON, guardando, portando y poseyendo al interior del vehículo marca Hyundai, modelo Accent, patente WD-3324, 6 municiones de escopeta calibre 12 y 2 municiones calibre .22 long rifle, aptos para ser disparados, y sobre los cuales el imputado no tiene permiso de porte o tenencia. Hecho 2: “El día 22 de marzo del año 2019,

Fallo

por tanto nunca se debieron haber periciado, mismo razonamiento que impide dar algún valor a los atestados de los agentes policiales, al perito respectivo y la prueba material que incide en el hecho 1. Que obligado como está el tribunal de juicio oral, a formar su convicción, sobre la base de la prueba incorporada válidamente, y sin vulneración de garantías fundamentales, no serán valoradas, en lo que dicen relación con el “Hecho 1” y la participación que le correspondió al acusado en los eventos que se le imputan en lo pertinente, la mención de un registro voluntario del vehículo motorizado que éste conducía en la ocasión, contenido en las declaraciones que prestaran en la sala los funcionarios de carabineros que concurrieron a dicho efecto, el perito Valdivia Tapia, como la demás prueba material y documental incorporada en tal sentido. Que la no valoración derivada o refleja que se viene anotando, resulta plausible, toda vez que la no valoración de los testimonios de los policías, en aquella parte que incide en el registro voluntario y el hallazgo posterior de las municiones, solo tiene sentido práctico y solo es fiel a su fundamento y fines si abarca todo el material probatorio derivado de la ilegalidad inicial. Facultades para no valorar la prueba ilícita Que a las objeciones que se formulan regularmente en orden a que a los jueces de la instancia no les corresponde, pronunciarse sobre vulneración de garantías fundamentales, porque ello escapa a su competencia, pues no

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1 Puerto Montt, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Patricia Miranda Alvarado, quien presidió, don Francisco Javier del Campo Toledo y don Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa rit 119-2019 ruc 180

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