Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA CALAMA C/ KATERINE DEL CARMEN CANALES VEGA

Rol

O-1239-2017

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 17 de julio de 2017, el imputado Aguilera Yáñez, quien se encontraba privado de libertad Centro de Detención Preventiva Calama procedió a coordinar junto a su madre Ambrosia Yáñez Ferrer el ingreso de drogas al recinto penitenciario aludido, específicamente la cantidad de 218 gramos de cocaína junto con otros elementos provistos por funcionarios penitenciarios, las cuales debían entregar a la interna Aracely Nogales, sin embargo esta droga fue incautada antes que se procediera su ingreso por la policía, procediendo a la incautación y pesaje sometida a la prueba de campo dando coloración positiva a presencia de alcaloide señalado. El acusado JUAN AGUILERA aceptan el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 5, 7, 14, 15 N° 1, 30, 67, 69, 70, del Código Penal, artículos 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 412, 413, y 415 del Código Procesal Penal, artículo 1, 4, 17, 19 letra h), de la Ley 20.000, artículo 1 y siguientes de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que, se condena a JUAN ALEXIS AGUILERA YÁÑEZ, cédula de identidad N° 0012144948-K, ya individualizado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, y la suspensión para cargos u oficios SLXXNCVFVQ María José Amengual Tapia Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 11:31:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilid

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JUAN ALEXIS AGUILERA YÁÑEZ, cédula de identidad N° 0012144948-K, ya individualizado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, y la suspensión para cargos u oficios SLXXNCVFVQ María José Amengual Tapia Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 11:31:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de conspiración de microtráfico de drogas agravado, cometido en esta jurisdicción el día 17 de julio de 2017. II.- Que, para el pago de la multa se le conceden cuatro parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. Si los condenados no cancela la multa o una de sus parcialidades se hará exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal, sin días de abono que considerar

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 1239 - 2017 RUC : 1700056799-K FECHA : cuatro de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 10:09 hrs. HORA TÉRMINO : 10:37 hrs. DELITO : Trafico ilícito de drogas (Art. 3). JUEZ : MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA FISCAL : GABRIEL ZEPEDA CASTILLO DEFENSOR : MARCELA ANDREA FUENTES MONTERO DEFENSOR : PABLO MANUEL VERDEJO PIM

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