Juzgado de Garantía de Graneros.

MP C/ JUAN CARLOS QUIRILAO BASTÍAS

Rol

O-71-2017

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de enero de 2017, alrededor de las 21:15 horas, en circunstancias que el imputado Juan Carlos Quirilao Bastías, se encontraba en la avenida La Compañía a la altura del N° 11, comuna de Graneros, sorpresivamente interceptó a la víctima Antonio Guillermo Curivil Nahuel y con un cuchillo que mantenía en sus manos comienza a amenazarlo de muerte, logrando huir del lugar hasta la Segunda Comisaría de carabineros. A raíz de la denuncia de la víctima, personal de carabineros efectuó búsqueda en el lugar, efectuó un patrullaje en el lugar, deteniendo al imputado en calle Guillermo Berríos en Frente del N° 55, lugar en que el imputado lanzó al suelo una bolsa de color negro en cuyo interior mantenía un cuchillo sin marca con empuñadura de madera, de color naranjo de 20 cm, el que éste mantenía en su poder sin justificar su porte. Actuaciones y Resoluciones: Respecto del delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, se tiene presente la aplicación de Principio de Oportunidad por parte del Ministerio Publico. Se ordena la notificación por cedula a la víctima. Procedimiento Simplificado: Graneros, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JUAN CARLOS QUIRILAO BASTÍAS, cédula de identidad N° 0019271919-4, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de Un tercio (1/3) Unidad de Tributaria, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis), en grado de consumado, perpetrado el día 09 de enero de 2017, en la comuna de Graneros. II.- Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida, por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa en razón de su detención el día 09 de enero de 2017, en razón de la conversión prevista en el artícul

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JUAN CARLOS QUIRILAO BASTÍAS, cédula de identidad N° 0019271919-4, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de Un tercio (1/3) Unidad de Tributaria, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis), en grado de consumado, perpetrado el día 09 de enero de 2017, en la comuna de Graneros. II.- Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida, por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa en razón de su detención el día 09 de enero de 2017, en razón de la conversión prevista en el artículo 49 del código penal III.- Que se decreta el comiso de la especie encontrada en poder del imputado correspondiente a un cuchillo sin marca con empuñadura de madera de color naranjo de 20 centímetros VI.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: Articulo 12 número 15 del Código penal WMRENCNCTR Patricio Mario Acevedo Silva Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 12:10:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido e

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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA cuatro de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1700019805-6 Rit: 71 - 2017 Hora Inicio: 11:20 Hora Término: 11:26 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Porte De Arma Cortante O Punzante (288 Bis).. Imputado: Juan Carlos Quirilao Bastías C.I.N°19271919-4 Comparece: Si Domicilio: Lautaro N° 182 Población Domingo Yáñez,

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