M.P. C/ HEBER ENOC PAINÉN PÉREZ
Rol
O-5975-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 14 de junio de 2019, aproximadamente, a las 12:00 horas, personal de Carabineros de dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros, de esta ciudad, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 3, de 27-08-2018, y a lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 de la Ley de Tránsito, que establece la prohibición de ejercer comercio ambulante sin autorización municipal en la vía pública, procedieron a desocupar la intersección de las calles Gral. Aldunate y Manuel Montt, en la que se encontraba un grupo significativo de comerciantes ambulantes ejerciendo ilegalmente esta forma de comercio, no obstante los imputados presentes en esta audiencia, HEBER ENOC PAINEN PÉREZ, WLADIMIR ALEXIS MARTÍNEZ CAMPOS, YERKO EDUARDO GODOY PÉREZ, LIBERTAD CRISTAL ARIAS CURRAL y GONZALO DANIEL DEL CANTO RIQUELME, en conjunto con otras personas se agruparon en la vereda y en la calzada, comenzando a obstaculizar el tránsito, generando una gran turbación de la tranquilidad pública y desórdenes en el lugar, lanzando, además, objetos contundentes en contra de personal policial a objeto de evitar la acción de los funcionarios de Carabineros. Temuco, treinta de octubre de dos mil diecinueve KJCENCWTZN Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 09:20:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 297 en relació
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículo 1, 15 N° 1, 49, 63, 69, 70, 495 N° 1 del Código Penal; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a YERCO EDUARDO GODOY PÉREZ, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta de Desórdenes, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Codigo Penal, en grado consumada, cometida en Temuco el día 14 de junio de 2019. II.- Que conforme al artículo 49 del Código Penal se sustituye la multa de un tercio de utm por un día de prisión, dándose por cumplida con el tiempo de detención, esto es, el día 14 de junio de 2019. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Renunciando los intervinientes a los plazos y recursos legales se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. RIT : 5975 - 2019 RUC : 1900641355-5 PRONUNCIADA POR DOÑA VIVIANA ANDREA GARCIA UTRERAS JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. KJCENCWTZN Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 09:20:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de
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RIT : 5975 - 2019 RUC : 1900641355-5 MATERIA : Falta del artículo 495 N° 1 Código Penal. IMPUTADO : YERCO EDUARDO GODOY PÉREZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.436.192-2 DOMICILIO : Calle ALDO CAPURRO Nº 0628, VEGAS DE CHIVILCAN, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS El día 14 de junio de 2019, aproximadamente, a las 12:00 horas, person
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