Juzgado de Garantía de Los Lagos.

CARABINEROS DE CHILE SEGUN C/ FLORENTINO EDUARDO PINO PINO

Rol

O-1275-2019

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1900932713-7-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a FLORENTINO EDUARDO PINO PINO, cédula de identidad Nº 0016563454-3, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa a benefico fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO ENCONTRÁNDOSE SANCIONADO CON LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha cuatro de agosto de dos mil diecinueve. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en SECTOR USTARIZ, PARCELA Nº 8, LOS LAGOS. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal, facultándose al condenado para el pago de la multa en tres parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de una de las cuotas o parcialidades hará exigible

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a FLORENTINO EDUARDO PINO PINO, cédula de identidad Nº 0016563454-3, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa a benefico fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO ENCONTRÁNDOSE SANCIONADO CON LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha cuatro de agosto de dos mil diecinueve. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en SECTOR USTARIZ, PARCELA Nº 8, LOS LAGOS. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal, facultándose al condenad

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Dirección Calle San Martín N° 280 comuna de Los Lagos / Fono 63-2460261 / Mail jgloslagos@pjud.cl Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1900932713-7-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a FLOR

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