Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ MIGUEL ALEX MARTÍNEZ PARRA

Rol

O-239-2018

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del Juicio oral relativa a la causa RUC N°1600648848-3; RIT Nº239- 2018, seguida en contra del acusado MIGUEL ALEX MARTÍNEZ PARRA, cédula nacional de identidad N°15.186.119-9, nacido el 5 de abril de 1977, 42 años, divorciado, educación media completa, comerciante establecido, domiciliado en Río Ñuble, block 6, departamento 204, Población Ríos de Chile, Lirquén. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Jorge Lorca Rodríguez; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Eduardo Rojo Araneda, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos objeto de la acusación son los siguientes: “El día 9 de julio de 2016, alrededor de las 02:10 horas, en la vía pública, específicamente en la Ruta 150 de la comuna de Concepción, el imputado MIGUEL ALEX MARTÍNEZ PARRA, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente NX-3799, y a consecuencia de lo anterior perdió el control del móvil, colisionando al vehículo placa patente única NR-9160, de propiedad de Daniel Mauricio Suazo Espinoza, conducido por Domingo Adrián Díaz Pedreros, ocasionando daños avaluados en pérdida total del vehículo. Producto de la colisión, la copiloto del vehículo placa patente NR-9160, Laura Angélica Díaz Zapata, resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en “Contusión hombro derecho”, según da cuenta certificado emitido por el facultativo de turno del Servicio de Urgencia del Hospital Regional de Concepción. Al imputado se le practicó el examen de alcoholemia, el cual arrojó como resultado 2.14 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del persecutor los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo en el artículo 196 inciso 1º, en relación a los artículos 183 inciso final y 209, todos de la ley 18.290, en grado consumado, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal, correspondiendo al acusado Miguel Alex Martínez Parra, , según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, al haber tomado parte de una manera inmediata y directa en los hechos. XRRJNCEFQJ Claudia Andrea Etcheberry Barrera Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2019 14:25:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar

Fallo

En mérito de lo expuesto el Ministerio Público solicita se imponga al acusado Miguel Alex Martínez Parra, la pena de TRES AÑOS (3) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 10 UTM, la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el lapso de CINCO AÑOS; más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal; y, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguiente del Código Procesal Penal. TERCERO: Apertura y clausura Ministerio Público. Que en su alegato de apertura indica que presentará prueba testimonial de los afectados por el accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2016, y funcionario policial que llegó al lugar, asistió a las víctimas y pudo verificar el estado de ebriedad del acusado al momento de la conducción y que lo hacía sin licencia de conducir, ya que no la ha obtenido, lo que será ratificado con la prueba documental y con la pericial se dará cuenta del grado de alcohol con que conducía. Señala que al final del juicio mantendrá la petición de condena. En su clausura expresa que como se indicó con la declaración de los testigos presenciales de los hechos y víctimas Díaz Pedreros y Díaz Zapata, más la declaración del funcionario policial Roa Álvarez que adoptó el procedimiento, la fiscalía ha demostrado que el día 9 de julio de 2016 pasada las 2 de la madrugada el acusado conducía un vehículo en estado de ebriedad. Agrega que, con la documental, la hoja de vida de conductor y la declaración del funcionario Roa se e

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Concepción, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del Juicio oral relativa a la causa RUC N°1600648848-3; RIT Nº239- 2018, seguida en contra del acusado MIGUEL ALEX MARTÍNEZ PARRA, cédula nacional de identidad N°15.186.119-9, nacido el 5 de abril de 1977, 42 años, divorciado, educació

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