MP C/ PIERO DANTE BUCCIONI RUBIO
Rol
O-5024-2019
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 456 BIA A del Código Penal; artículos 41, 45, 47, 297, 333, 341 al 349, 388 al 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se ABSUELVE a PIERO DANTE BUCCIONI RUBIO ya individualizado, de la acusación presentada en su contra por parte del Ministerio Público en la presente causa. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Dictada por don ERIK GONZALO ESPINOZA CERDA, Juez de Garantía de Viña del Mar. YXKXNCFNXL Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 18:23:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-04T18:23:45-0300 Corte Suprema Erik Gonzalo Espinoza Cerda Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se ABSUELVE a PIERO DANTE BUCCIONI RUBIO ya individualizado, de la acusación presentada en su contra por parte del Ministerio Público en la presente causa. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Dictada por don ERIK GONZALO ESPINOZA CERDA, Juez de Garantía de Viña del Mar. YXKXNCFNXL Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 18:23:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-04T18:23:45-0300 Corte Suprema Erik Gonzalo Espinoza Cerda Verificación Legal
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar., cuatro de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado ERIK GONZALO ESPINOZA CERDA RUC 1900442661-7 RIT 5024 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PIERO DANTE BUCCIONI RUBIO 0018373201-3 Sector El Olivar pasaje Amincha Nº 70 Viña del Mar. Vistos y oídos: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la
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