MP C/ MIGUEL ANGEL MEDINA MEDINA
Rol
O-1290-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 10 de marzo de 2019, alrededor de las 23:30 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Juan Manuel Lorca N° 5341, Valdivia, el imputado MIGUEL ANGEL MEDINA MEDINA, mientras se encontraba al parecer bajo los efectos del alcohol, se ofuscó con la víctima, doña Gladys Del Carmen Mora Salas, quien era su conviviente, la insultó con palabras groseras y le señaló ‘’te voy a matar’’, lo que ocurrió en presencia de la hija de la víctima, de 08 años de edad, a quien también amenazó, instantes en que tomó un cuchillo carnicero y se lo exhibió a ambas, resultando dichas amenazas serias y verosímiles en su consumación”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N°1900260608-1-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 30, 67, 296 N°3 y siguientes del Código Penal; artículos 340, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5 y 9 de la Ley 20.066; artículos 7 y 8 de la Ley 18.216 se declara: Que se condena a don MIGUEL ANGEL MEDINA MEDINA, Cédula de Identidad N°13.320.626-4, nacido el 24 de octubre de 1976, domiciliado en Juan Manuel Lorca N°5341, Valdivia, a las siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, de un delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, perpetrado en Valdivia el día 10 de marzo de 2019, en perjuicio de la víctima doña Gladys Del Carmen Mora Salas, a una pena de trescientos y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más las medidas accesorias de protección de la ley en favor de la víctima del artículo 9 de la Ley 20.066
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 30, 67, 296 N°3 y siguientes del Código Penal; artículos 340, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5 y 9 de la Ley 20.066; artículos 7 y 8 de la Ley 18.216 se declara: Que se condena a don MIGUEL ANGEL MEDINA MEDINA, Cédula de Identidad N°13.320.626-4, nacido el 24 de octubre de 1976, domiciliado en Juan Manuel Lorca N°5341, Valdivia, a las siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, de un delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, perpetrado en Valdivia el día 10 de marzo de 2019, en perjuicio de la víctima doña Gladys Del Carmen Mora Salas, a una pena de trescientos y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más las medidas accesorias de protección de la ley en favor de la víctima del artículo 9 de la Ley 20.066, por el lapso de un año, letra c) la prohibición de porte y tenencia y en su caso comiso de armas de fuego, oficiándose a la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros de Chile de esta ciudad, para su verificación y letra d) artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, a la obligación de someterse a una evaluación
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Valdivia., treinta de octubre de dos mil diecinueve. Hechos: “El día 10 de marzo de 2019, alrededor de las 23:30 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Juan Manuel Lorca N° 5341, Valdivia, el imputado MIGUEL ANGEL MEDINA MEDINA, mientras se encontraba al parecer bajo los efectos del alcohol, se ofuscó con la víctima, doña Gladys Del Carmen Mora
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