Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARB PITRUFQUEN C/ EDUARDO ELIAS CARRERA LEIVA

Rol

O-1960-2019

Fecha

31 de octubre de 2019

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 30 de octubre del año 2019 siendo aproximadamente las 23:58 personal de carabineros recibió un comunicado de la Cenco Villarrica manifestándoles que se trasladaran a la ruta 5 Sur Norte al puente Toltén lugar donde manifestantes se encontrarían quemando neumáticos, al llegar al lugar sorprendieron al imputado en el lugar al lado de un neumático que no estaba encendido procediendo a fiscalizarlo, el imputado se negó a dar su nombre y al momento de requerirlo dijo llamarse Eric Lagos Lemunao pero al ver la fotografía del biométrico se percataron que no correspondía a la persona antes referida. Después de realizar un trabajo investigativo a través de la paginas de facebook de la persona del nombre que dio se dieron cuenta que tenía un amigo de nombre Eduardo Carrera y además se sometió al sistema Cross Match arrojando como resultado que se trataba de Eduardo Elías Carrera Leiva.” II. La fiscalía, para efectos del artículo 393 bis del Código Procesal Penal tuvo los hechos como FALTA PENAL de OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, les atribuye la calidad de AUTOR y solicitó la pena de 1 UTM. La defensa solicita que se imponga la pena de multa, sin costas. III. La defensa solicita que se imponga la pena de multa y sea suspendida conforme el artículo 398 del Código Procesal Penal, sin costas. IV. Por estar suficientemente fundado el requerimiento y la pena requerida ajustarse al rango legal, se acoge el requerimiento y dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, infracción al artículo 496 N° 5 del Código Penal, en GRADO de CONSUMADA y al requerido le corresponde la calidad de AUTOR. Se reconocerá la atenuante de irreprochable conducta anterior y se impondrán las penas acordadas y será suspendida conforme el artículo 398 del Código Procesal Penal, pues se trata de su primera aproximación al sistema de justicia

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 XTWJNCXFZX Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 13:40:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 496 N° 5 del Código Penal y ley 20.084, SE RESUELVE: I. Que se condena a EDUARDO ELÍAS CARRERA LEIVA, RUN 16.186.964-3, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de la FALTA PENAL CONSUMADA de OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, infracción al artículo 496 N° 5 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 30 de octubre de 2019. II. Se suspende la pena impuesta y sus efectos por el plazo de seis meses. De no ser objeto de nueva formalización o requerimiento se dejará sin efecto la sentencia y se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Pasen los antecedentes al Jefe de Unidad de Ca

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN SENTENCIA DEFINITIVA: Pitrufquén, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.- I. La Fiscalía Local de Pitrufquén formuló requerimiento en procedimiento monitorio en contra de EDUARDO ELÍAS CARRERA LEIVA, RUN 16.186.964-3, obrero, domiciliado en Purén N° 65 , Freire, asistido por el defensor penal público ROBERTO W

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