C/ RAÚL EDUARDO DEL CARMEN OÑATE TELLO
Rol
O-140-2019
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo frustrado. Estima que al acusado ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autor del delito toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de octubre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, integrada por los jueces María Luisa Ríos Latham, quien la presidió, Lino Godoy Órdenes e Ivonne Francisca Cortés Mora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 140-2019, seguida en contra de RAUL EDUARDO DEL CARMEN OÑATE TELLO, cédula de identidad Nº 15.063.407-5, nacido en Quillota el 16 de julio de 1982, de 37 años, le dicen “Rucio”, soltero, técnico en administración de empresas, trabaja como electricista, domiciliado en pasaje Masasio N° 1148, Villa Leonardo Da Vinci, comuna de Quillota. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto GABRIELA FUENZALIDA SUÁREZ. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado ELÍAS BORQUEZ SAAVEDRA, de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según el auto de apertura del presente juicio oral, en que El día 24 de febrero del 2019, alrededor de las 02:15 horas, el acusado RAUL EDUARDO DEL CARMEN OÑATE TELLO, ingresó escalando el cierre perimetral de 1,70 metros de altura del domicilio ubicado en pasaje 4 N° 543 Población Los Paltos de esta comuna, que sirve de morada a EDUARDO GONZALO ESCALONA LEIVA, para luego con un elemento contundente forzar la luneta de QWWCNCSZSJ Lino Jorge Manuel Godoy Ordenes Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2019 14:36:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 la puerta trasera derecha del furgón P.P.U. ZP-5740 marca Chevrolet, color blanco de propiedad de la víctima, con intenciones de sustraer especies. Dicho vehículo se encontraba estacionado al interior del inmueble, momentos que fue sorprendido por funcionarios de carabineros dentro del vehículo forzado, ya que habían sido alertados por el propio afectado. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo frustrado. Estima que al acusado ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autor del delito toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Considerando la pena asignada al delito, su gr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 432, 440 Nº1, 449 y 450 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 129, 130, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RAÚL EDUARDO DEL CARMEN OÑATE TELLO, cédula de identidad Nº15.063.407-5, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día 24 de febrero de 2019 en la comuna de Quillota. II.- Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas que establece la Ley N° 18.216 y, en consecuencia, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, a los que se le abonarán 196 (ciento noventa y seis) días que obran a su favor, según se establece en el certificado efectuado por el Jefe de Unidad de Administración de Causas de este T
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1 Quillota, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de octubre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, integrada por los jueces María Luisa Ríos Latham, quien la presidió, Lino Godoy Órdenes e Ivonne Francisca Cortés Mora, se llevó a efecto la audi
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