Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS C/ HÉCTOR HERNÁN MARÍN JARAMILLO

Rol

O-1383-2019

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “Con fecha 19 de agosto de 2019 a las 14:30 horas el imputado HÉCTOR HERNÁN MARÍN JARAMILLO fue sorprendido en la vía pública específicamente en la Ruta S-70, altura Km. 31, Sector Comuy de la comuna de Pitrufquén, manteniendo en su poder un arma blanca tipo cortapluma la que mantenía adosada al cinto del pantalón que vestía, sin justificar razonablemente su porte.” II. La fiscalía, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como delito de PORTE ILICITO DE ARMA PUNZANTE en GRADO de CONSUMADO y solicitó pena de MULTA DE 1 UTM Y EL COMISO. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pide se rebaje la multa a un tercio de UTM y se dé por cumplida, sin costas. III. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de PORTE ILICITO DE ARMA PUNZANTE en GRADO de CONSUMADO y al requerido le corresponde la calidad de AUTOR DIRECTO. Se reconocerá la atenuante de colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y se rebajará la pena de multa por cuanto por cuanto se estima la admisión de responsabilidad en primera audiencia por parte del requerido respecto de hechos, que tal como has sido fijados en esta sentencia, constituye un acto de colaboración sustancial al esclarecimiento del hecho digno de ser recocido como atenuante y conforme al artículo 70 será rebajada la multa por sobre el mínimo legal, como se dirá en lo resolutivo,. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, y 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 29, 30, 31, 49, 67, 70, y 288 bis del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a HÉCTOR HERNÁN MARÍN JARAMILLO, RUN 10.980.977-2, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del DELITO XKSJNCJWLX Mauricio Alejandro Tor

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, y 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 29, 30, 31, 49, 67, 70, y 288 bis del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a HÉCTOR HERNÁN MARÍN JARAMILLO, RUN 10.980.977-2, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del DELITO XKSJNCJWLX Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 13:14:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN CONSUMADO de PORTE ILICITO DE ARMA PUNZANTE, cometido en esta jurisdicción el 19 de agosto de 2019. II. Que, la multa impuesta se tiene por cumplida con un día de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos incautados y se autoriza a la Fiscalía para disponer de ellos conforme a derecho. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN SENTENCIA DEFINITIVA: Pitrufquén, treinta de octubre de dos mil diecinueve.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido HÉCTOR HERNÁN MARÍN JARAMILLO, RUN 10.980.977-2, obrero, domiciliado en Sector Crucero Pocollán S/N°, Nueva Toltén, debidamente informado de sus derechos y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica