Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SOC RENDIC HERMANOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-23-2020

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos por resolver se da por terminada la audiencia y se procede a dictar sentencia definitiva. PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, ocho de Junio de dos mil veinte. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Christian von Bergen Rodríguez, abogado, en calidad de mandatario judicial de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad comercial del giro supermercadista, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5680, piso 8, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo judicial en contra de Mayerling Pávez Robledo, funcionaria, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, domiciliada en Patricio Lynch 1332 – 1334, comuna de Iquique y respecto de la Resolución N°82, de fecha 30 de marzo de 2020, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración administrativa deducido el día 9 de marzo de 2020 en contra de la Resolución de Multa N°1482/20/23 2 de fecha 14 de febrero de 2020, solicitando acoger este reclamo, dejando sin efecto la Resolución N° 82. Relata que con fecha 14 de febrero de 2020, el fiscalizador de la Inspección provincial del Trabajo de Iquique, Sandra P. Quenaya Reiman dicta la Resolución de Multa N° 1482/20/23 2, mediante la cual sancionó a la empresa con una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales por la supuesta infracción al artículo 55 inciso 1° del código del trabajo por “No pagar las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato inciso tercero, en relación a la remuneración periodo 01/2020, respecto a ex trabajadora Silvana Marchant Sánchez, Rut 14.526.452-9”. Señala que la relación laboral con la trabajadora mencionada en la Resolución de Multa terminó con fecha 14 de enero de 2020, por lo que la trabajadora presenta un reclamo administrativo en contra de dicho término de contrato, celebrándose el comparendo de conciliación con fecha 14 de febrero de 2020 ante la fiscalizadora mencionada y en el marco de dicha audiencia es que se cursa la resolución de multa señalada. Al respecto presentó recurso de reconsideración administrativa en contra de dicha resolución de multa solicitándose dejare sin efecto por un manifiesto error de hecho al momento de cursarla, pues no existió infracción alguna a la normativa señalada, pues la norma legal que regula el pago de la remuneración devengada en el mes del término del contrato no es el artículo 55 inciso 1° del código del trabajo, sino que la norma especial contemplada en el artículo 63 bis del código del trabajo que dispone que en caso de término de contrato la remuneración devengada debe pagarse al momento de extender el correspondiente finiquito, cuestión que se cumplió pues el finiquito contenía la liquidación de la remuneración de enero de 2020. La Resolución N° 82 rechazó la petición principal de dejar sin efecto la Resolución de multa. SEGUNDO: Contestando la demanda, la Institución reclamada solicita el rechazo de ella. Explica que no se acreditó el error de hecho al momento del reclamo administrativo, ya que se determinó que la Fiscalizadora actuante constató que no se había pagado la remuneración con la periodicidad legal señalada en el artículo 55 del Código del Trabajo, resp

Fallo

por tanto, sujeto a las obligaciones contenidas en los artículos 63 bis y 177 del código del ramo y no a las consignadas en la resolución de multa. Por lo dicho, entenderá este juez la presencia de un evidente error de hecho en la resolución de multa indirectamente reclamada por la demandante, misma que debió ser advertida en la resolución reconsiderativa N°082, de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que debe ser dejada ésta sin efecto, a la luz de lo dispuesto en la norma del artículo 511 del Código de Trabajo, al no considerar el error aludido. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 500, 501, 511 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la demanda interpuesta por RENDIC HERMANOS S.A. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N°82, de fecha 30 de marzo de 2020 y, consecuentemente, la Resolución de Multa N°1482/20/23 2, de fecha 14 de febrero de 2020. II.-Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-23-20 Dictada por don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que el registro oficial de la audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ocho de junio de 2020.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA (videoconferencia) FECHA 08 de junio de 2020 RUC 20-4-0271255-5 RIT I-23-2020 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADM.DE ACTAS V.Escobar (Sala virtual 2-teletrabajo) HORA DE INICIO 09.01 HORA DE TERMINO 09.13 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040271255-5-1334-200608-00 RECLAMANTE RENDIC HERMANOS S.A. ROL ÚNICO T

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