Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ MARCELO JAVIER OJEDA MIRANDA

Rol

O-3059-2019

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: “Que el día 30 de agosto de 2019 siendo las 16:30 horas en circunstancias que la víctima Osvaldo Ojeda Soto de 76 años se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Pedro de Valdivia N° 01071 de Punta Arenas, en compañía de su hijo, el requerido Marcelo Javier Ojeda Miranda, momentos en que éste último comienza a discutir para luego insultar a su padre, para acto seguido amenazarlo seriamente señalándole “te voy a cortar con un cuchillo”, dirigiéndose a una dependencia de dicho inmueble para tomar un martillo, provocando gran temor en su padre, para acto seguido con dicho martillo comenzar a romper los vidrios de las ventanas del vehiculo placa patente CXDG.62 de propiedad del propio imputado, el cual se encontraba estacionado en el sector del garaje de dicho inmueble. Producto de lo anterior, la víctima solicitó a su nieta que concurriera a solicitar ayuda, llamando a Carabineros quienes llegaron al lugar procediendo a la detención del requerido Marcelo Ojeda Miranda”. A juicio del Ministerio Público el hecho antes descrito configura el ilícito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal en relación con la Ley N° 20.066, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado y se le atribuye al imputado participación en calidad de autor; y solicita que se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, además de las sanciones accesorias prescritas en los literales a) y b) del artículo 9° de la Ley N° 20.066, esto es, el abandono del hogar que el imputado comparte con la víctima y la prohibición de acercarse al afectado, accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. XXMWNCXFPX Monica Alejandra Mancilla Barria Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 13:20:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Sr. Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Manuel Soto Basauren, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de MARCELO JAVIER OJEDA MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 8.784.397-1, 45 años, nacido el día 09 de agosto de 1974, cesante, domiciliado en Prolongación Capitán Guillermo Parcela 14, sector Pampa Redonda, Punta Arenas, judicialmente representado por la abogada defensora penal licitada, doña Vania Cáceres Medina. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: “Que el día 30 de agosto de 2019 siendo las 16:30 horas en circunstancias que la víctima Osvaldo Ojeda Soto de 76 años se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Pedro de Valdivia N° 01071 de Punta Arenas, en compañía de su hijo, el requerido Marcelo Javier Ojeda Miranda, momentos en que éste último comienza a discutir para luego insultar a su padre, para acto seguido amenazarlo seriamente señalándole “te voy a cortar con un cuchillo”, dirigiéndose a una dependencia de dicho inmueble para tomar un martillo, provocando gran temor en su padre, para acto seguido con dicho martillo comenzar a romper los vidrios de las ventanas del vehiculo placa patente CXDG.62 de propiedad del propio imputado, el cual se encontraba estacionado en el sector del garaje de dicho inmueble. Producto de lo anterior, la víctima solicitó a su nieta que concurriera a solicitar ayuda, llamando a Carabineros quienes llegaron al lugar procediendo a la detención del requerido Marcelo Ojeda Miranda”. A juicio del Ministerio Público el hecho antes descrito configura el ilícito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal en relación con la Ley N° 20.066, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado y se le atribuye al imputado participación en calidad de autor; y solicita que se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, además de las sanciones accesorias prescritas en los literales a) y b) del artículo 9° de la Ley N° 20.066, esto es, el abandono del hogar que el imputado comparte con la víctima y la prohibición de acercarse al afectado, accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. XXMWNCXFPX Monica Alejandra Mancilla Barria Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 13:20:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, en la audiencia de juicio efectuada en estos antecedentes, el día 30

Fallo

Por tanto la verosimilitud debe juzgarse ex ante, situándose en la perspectiva del afectado” (Politoff L., Matus A., Ramírez G., “Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte Especial” 2da Ed., 2004, pp. 194 a 197). DECIMO: Que, forma parte del requerimiento deducido por el Ministerio Público, que el día 30 de agosto de 2019, el imputado habría manifestado a la víctima de la presente causa “te voy a cortar con un cuchillo”. Ahora bien, en cuanto a la efectividad de haber manifestado el imputado dichas expresiones, se cuenta, según lo indicado en el motivo quinto, con la declaración del afectado, quien señala que en el marco de una discusión familiar que sostenía con su hijo, éste le habría expresado algo, sin embargo no pudo oírlo, ya que no contaba con su audífono, de modo que no entendió lo que le dijo. No pudo precisar su declaración pese a la intención del Ministerio Público. Aclaró luego la víctima de estos autos, que la discusión no le provocó miedo, sino que le produjo rabia, lo que motivó su denuncia, la que formuló a través de su nieta, XXMWNCXFPX Monica Alejandra Mancilla Barria Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 13:20:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que pa

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Punta Arenas, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Sr. Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Manuel Soto Basauren, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de MARCELO JAVIER OJEDA MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 8.784.397-1, 45 años, nacido el día 09 de agosto de 1974, cesante, d

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