Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ CRISTÓBAL TADROS PARADA

Rol

O-388-2019

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 4 de abril de 2019, aproximadamente a las 00:15 horas el imputado Cristóbal Tadros Parada, ingresó mediante un forado realizado en el muro de la propiedad contigua, al local de nombre “Fiesta Feliz” ubicado en calle Condell N°1244, Valparaíso, sustrayendo del local $120.000 en efectivo, para luego mediante otro forado hacer ingreso al local comercial que colinda de nombre “BE FOODS” de calle Condell 1240, Valparaíso, desde donde sustrae la suma de $2.500.000, para luego huir con el dinero en su poder.” Hecho que, según la fiscalía, constituye el delito de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 del Código Penal; consumado; en el que atribuye responsabilidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal; sin modificatorias de responsabilidad penal; solicitando se le imponga la pena única de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía señaló, en resumen, que la prueba acreditaría el hecho imputado al acusado. En su alegato de clausura, sostuvo que la prueba acredita el hecho. No hay discusión en torno al robo de los dos locales de calle Condell. Las imágenes y declaración de las víctimas, acreditan ambos robos. La discusión radica en la participación. Y estima que en las fotografías y video se aprecia claramente al imputado ingresando al local, por un forado, junto a otro sujeto. La administradora de Be Food, relató los hechos y la sustracción del dinero y que al ver el video, sospechó de inmediato en el imputado y lo identificó en el mismo y que sabía lo que ocurría dentro. Y ella es clara en sindicar al acusado como quien ingresó y quien trabajó antes en el local. González también lo identifica como un ex trabajador y que conocía la dinámica del local y que fue despedido por hurto. No lo reconoce en el video, pero sí da los ante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la jueza doña Maureen Darrouy Palacios, e integrada además por los jueces doña Jany Silva Dawson y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 388-2019, seguido en contra de CRISTÓBAL TADROS PARADA, cédula de identidad N°20.174.723-6, natural de Valparaíso, nacido el 10 de octubre de 1999, empleado, soltero, enseñanza media completa, domiciliado en Seminario Nº353, Santa Elena, Cerro Merced, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Juan Ignacio Sepúlveda Embeita, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Jean Alexis Páez Cabrera, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 4 de abril de 2019, aproximadamente a las 00:15 horas el imputado Cristóbal Tadros Parada, ingresó mediante un forado realizado en el muro de la propiedad contigua, al local de nombre “Fiesta Feliz” ubicado en calle Condell N°1244, Valparaíso, sustrayendo del local $120.000 en efectivo, para luego mediante otro forado hacer ingreso al local comercial que colinda de nombre “BE FOODS” de calle Condell 1240, Valparaíso, desde donde sustrae la suma de $2.500.000, para luego huir con el dinero en su poder.” Hecho que, según la fiscalía, constituye el delito de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 del Código Penal; consumado; en el que atribuye responsabilidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal; sin modificatorias de responsabilidad penal; solicitando se le imponga la pena única de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía señaló, en resumen, que la prueba acreditaría el hecho imputado al acusado. En su alegato de clausura, sostuvo que la prueba acredita el hecho. No hay discusión en torno al robo de los dos locales de calle Condell. Las imágenes y declaración de las víctimas, acreditan ambos robos. La discusión radica en la participación. Y estima que en las fotografías y video se aprecia claramente al imputado ingresando al local, por un forado, junto a otro sujeto. La administradora de Be Food, relató los hechos y la sustracción del dinero y que al ver el video, sospechó de inmediato en el imputado y lo identificó en el mismo y que sabía lo que ocurría dentro. Y ella es clara en sindicar al acusado como quien ingresó y quien trabajó antes en el local. González también lo identifica como un ex trabajador y que conocía la dinámica del local y que fue despedido por hurto. No l

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: a. Que, se ABSUELVE al acusado CRISTÓBAL TADROS PARADA, cédula de identidad N°20.174.723-6, del cargo formulado en su contra como autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, de especies de los locales comerciales Fiesta Feliz y Be Foods, en grado de consumados, previstos y sancionados en el artículo 442 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrados en Valparaíso, con fecha 04 de abril de 2019. b. Que en uso de la facultad establecida en el artículo 48 del Código Procesal Penal, SE EXIME de la condena en costas al ministerio público, por las razones expuesta en el motivo final. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, remítase copia al Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Danko Koscina Villegas. RUC 19 00 37 45 65 - 4 RIT 388-2019 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VALPARAÍSO PRESIDIDA POR LA JUEZA DOÑA MAUREEN DARROUY PALACIOS, E INTEGRADA ADEMÁS POR LOS JUECES DOÑA JANY SILVA DAWSON Y DON DANKO KOSCINA VILLEGAS. XCKYNCLTNJ Danko Tanis Koscina Villegas Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 14:16:43 ESTE DO

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ CRISTÓBAL TADROS PARADA. ROBOS CON FUERZA EN LAS COSAS EFECTUADO EN LUGAR NO HABITADO. R.U.C. 19 00 37 45 65 - 4 R.I.T. 388 - 2019. VALPARAÍSO, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena

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