6º Juzgado de Garantía de Santiago

GABRIEL MARCELO CORNEJO MAULEN C/ ROSA MELGAR JUSTINIANO

Rol

O-3021-2019

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de ROSA MELGAR JUSTINIANO, ciudadana boliviana, 21 años de edad, quien manifiesta no tener domicilio en Chile, cédula de identidad N° 14.871.002-3; y en contra de VIRGINIA VARGAS MELGAR, ciudadana boliviana, 22 años de edad, quien manifiesta no tener domicilio en Chile, cédula identidad N° 14.871.003-1, ambas actualmente privadas de libertad con motivo de este proceso, sosteniendo la siguiente acusación verbal: “Con fecha 22 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 12.25 horas, las imputadas fueron sorprendidas en la habitación Nº 14 de la residencial de nombre "Hotel 66" ubicada en calle Obispo Manuel Umaña N" 66, comuna de Estación Central, portando, poseyendo y teniendo en su poder, la cantidad de sesenta y un (61) cápsulas ovoidales contenedoras de ochocientos cuarenta y dos (842) gramos de clorhidrato de cocaína y seis (6) cápsulas contenedoras de setenta y seis (76) gramos de cocaína base, sustancia con la cual ingresaron al país por paso fronterizo habilitado, portando dichas sustancias en sus estómagos, sin contar con la competente autorización y no estando destinadas a un tratamiento médico.”; Según la Fiscalía, los hechos configuran un delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en la conjunción de los artículos 3° y 1° de la ley 20.000.-, atribuyéndoles calidad de autoras a las acusadas Melgar Justiniano y Vargas Melgar, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, estando el delito consumado. La Fiscalía, en pro de un procedimiento abreviado, reconoce la concurrencia de las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos. Conforme a tal imputación, Fiscalía solicita, para cada una de las acusadas, la pena única de tres años y un día de presidio, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, el comiso del dinero y teléfonos que fueron PFBJNCJWEM Juan Enrique

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de procedimiento abreviado a la que asistieron, en persona, las imputadas Rosa Melgar Justiniano y Virginia Vargas Melgar, su abogada defensora privada Estela Medina Bennet, la abogada Carolina Miranda por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior de la República de Chile y la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, señora Paola Trisotti; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, las imputadas manifestaron su plena conformidad con el procedimiento abreviado que se les propuso, cerciorándose el tribunal que su consentimiento fue prestado en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento y aceptación, tanto de los hechos materia de la acusación, como de los antecedentes en que se fundó la investigación, conociendo, además, su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarles. En mérito de lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales contenidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, el tribunal hizo lugar a lo solicitado en orden a regir el proceso de marras conforme a las normas del procedimiento abreviado; TERCERO: Que durante su intervención en la audiencia, la Fiscalía hizo alusión a los siguientes antecedentes reunidos durante la investigación: 1. Parte policial N° 810 de fecha 22 de abril de 2019, dando cuenta del procedimiento de detención de las imputadas en caso de flagrancia, con documentación anexa que contiene pruebas de campo, declaraciones de funcionarios policiales aprehensores y actas de incautación de droga; PFBJNCJWEM Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 21:31:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2. Declaración de funcionarios policiales Bárbara Salazar Liberona y Gabriel Cornejo Maulén, quienes ratifican el parte y procedimiento policial; 3. Declaración de Alicia Saavedra Cárdenas recepcionista de hotel donde fueron habidas las imputadas; 4. Fotografías que dan cuenta del procedimiento llevado a cabo. 5. Informes periciales de la droga incautada, los que refiere que ellas presentaban una pureza de noventa y tres por ciento (93%) en el caso de la cocaína y de un ochenta y un por ciento (81%) en el caso de la cocaína base. Se añade un informe sobre efectos de peligrosidad en la salud de la cocaína. CUARTO: Que sin perjuicio que las acusadas Rosa Melgar Justiniano y Virginia Vargas Melgar aceptaron tanto los hechos materia de la acusación formulada verbalmente, como los antecedentes reuni

Fallo

fallo son constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en la conjunción de los artículos 3° y 1° de la ley 20.000. OCTAVO: Que la participación de las acusadas Melgar Justiniano y Vargas Melgar ha quedado demostrada con los antecedentes de la investigación referidos precedentemente, amén de sus propios dichos manifestados al aceptar el procedimiento abreviado que se les ha propuesto. NOVENO: Que existiendo mérito para dictar sentencia de naturaleza condenatoria en contra de las acusadas Rosa Melgar Justiniano y Virginia PFBJNCJWEM Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 21:31:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Vargas Melgar y conforme la postura adoptada por la defensa, amén de encontrarse ambas en situación migratoria irregular en el país, habrá de imponérseles la pena solicitada por la Fiscalía y de sustituírseles las mismas por la pena de expulsión del territorio nacional, dado que esa ha sido su expresa voluntad sin que se hubiese advertido algún afán por perman

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de ROSA MELGAR JUSTINIANO, ciudadana boliviana, 21 años de edad, quien manifiesta no tener domicilio en Chile, cédula de identidad N° 14.871.002-3; y en contra de VIRGINIA VARGAS MELGAR, ciudadana boliviana, 22 años de edad, quien manifiesta n

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