CABO 2° LUIS RAFAEL CONTRERAS GONZALEZ C/ VALESKA CAROLINA ESTAY TORRES
Rol
O-1469-2019
Fecha
2 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se indicarán a continuación, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer: XCPHNCBWXH Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 12:50:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 28 de noviembre del año 2018, siendo las 17:00 horas, Valeska Estay Torres en la intersección de calles Andrés Bello con Aníbal Pinto, Quilpué, conducía en estado de ebriedad el Station Wagon, marca FAW, Modelo D-60, PPU KXTZ.73, siendo sorprendida por personal de Carabineros que fiscalizaba el lugar. El examen de alcoholemia practicado a la requerida dio como resultado 1,90 g% (Uno coma noventa gramos de alcohol por mil en la sangre). Los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Art. 196 en relación con lo dispuesto en el Art. 110 de la Ley de Tránsito, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. Atendido los antecedentes de investigación y los personales del requerido, el Ministerio Público requiere la imposición de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 02 años, accesorias legales y costas. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura ratifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre del año en curso, ante la segunda sala del Tribunal de Garantía de Quilpué, presidida por el magistrado don MILENKO GRBIC MIRANDA, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de doña VALESKA CAROLINA ESTAY TORRES, cédula de identidad N° 16.232.024-6, domiciliado en Calle Del Laurel Nº 1454, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don Hernán Roberto Silva Satta, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña Tania Zavala Munizaga, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Que el requerimiento fiscal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, según da cuenta el auto de apertura de este juicio oral, se fundamenta en los hechos que se indicarán a continuación, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer: XCPHNCBWXH Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 12:50:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 28 de noviembre del año 2018, siendo las 17:00 horas, Valeska Estay Torres en la intersección de calles Andrés Bello con Aníbal Pinto, Quilpué, conducía en estado de ebriedad el Station Wagon, marca FAW, Modelo D-60, PPU KXTZ.73, siendo sorprendida por personal de Carabineros que fiscalizaba el lugar. El examen de alcoholemia practicado a la requerida dio como resultado 1,90 g% (Uno coma noventa gramos de alcohol por mil en la sangre). Los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Art. 196 en relación con lo dispuesto en el Art. 110 de la Ley de Tránsito, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. Atendido los antecedentes de investigación y los personales del requerido, el Ministerio Público requiere la imposición de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 02 años, accesorias legales y costas. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura ratificó los presupuestos imputativos, la tipicidad de éstos conforme la normativa señalada y la p
Fallo
Por tanto y de acuerdo a la imputación formulada, esto es, conducción, se debe determinar si el sujeto activo calificado efectivamente estaba conduciendo y lo hacía en estado de ebriedad. Paso previo a lo anterior, debemos analizar el verbo rector invocado por el persecutor, esto es, conducir. Es así que la doctrina especializada como don Hernán Silva Silva, en su libro “El Delito de Manejar en Estado de Ebriedad”, Editorial Jurídica de Chile, año 2009, p.34, estima que el delito se comete conduciendo; esto es, manejando los mecanismos de la dirección de un vehículo de motor para hacerlo ir de un sitio a otro. Por otra parte la doctrina estima que conducción supone necesariamente que la acción de conducir ha de tener una cierta duración temporal y ha de recorrer un cierto espacio. A mayor abundamiento, el mencionado autor, señala que la doctrina revisando los diccionarios y normas pertinentes concluye que conducción o manejo es un acto por el cual una persona, estando habilitada para ello o no, guía, dirige, gobierna o tiene control de un vehículo en la vía pública, y/o que controla un vehículo remolcado por otro. Al respecto, es menester tener presente que el artículo 2 N° 9 de la ley 18.290 define por conductor a “toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de sill
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1 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1801181479-0 RIT N° : 1469 - 2019 DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SENTENCIADO : VALESKA CAROLINA ESTAY TORRES Quilpué, dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre del año en curso, ante la segunda sala del Tribunal de Garantía de Quilpué, presidida por el magistrado don MILENKO GRBIC MIR
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