FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ RAÚL DANILO TOLEDO PEREIRA
Rol
O-438-2019
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RAUL DANILO TOLEDO PEREIRA, cédula de identidad N°11.992.308-5, domiciliado en ATAGUALGA N°209, BELLOTO NORTE, QUILPUÉ, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 17 de febrero de 2019, a las 23:00 horas aproximadamente, el imputado RAUL DANILO TOLEDO PEREIRA, concurrió al domicilio de la víctima, su ex conviviente Karina Marisol Leiva Allende, ubicado en pasaje Francisca N°603 Villa Alemana, y le dijo que la iba a matar y que le iba a quemar la casa, si declaraba en su contra en una causa que mantiene en Quilpué, y que si caía preso, cuando saliera la iba a matar. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, como autor y en grado de desarrollo de delito consumado.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 17 de febrero de 2019, a las 23:00 horas aproximadamente, el imputado RAUL DANILO TOLEDO PEREIRA, concurrió al domicilio de la víctima, su ex conviviente Karina Marisol Leiva Allende, ubicado en pasaje Francisca N°603 Villa Alemana, y le dijo que la iba a matar y que le iba a quemar la casa, si declaraba en su contra en una causa que mantiene en Quilpué, y que si caía preso, cuando saliera la iba a matar. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, como autor y en grado de desarrollo de delito consumado. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un KYLENCVXFJ Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 13:52:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RAUL DANILO TOLEDO PEREIRA, cédula de identidad N°11.992.308-5, domiciliado en ATAGUALGA N°209, BELLOTO NORTE, QUILPUÉ, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de de
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