Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

TORRES CON PURO MAR CHILE S.A.

Rol

O-683-2019

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-683-2019, PABLO ANTONIO TORRES OVALLE, cédula de identidad Nº 14.512.135-3, trabajador, domiciliado en Villa Luna, Pasaje Floripondio s/n, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de PURO MAR CHILE S.A., Rut Nº 99.596.590-9, del giro de venta al por menor en comercios especializados de pescado y mariscos, representada por Robinson Rivera López, con domicilio en Doctor Salinas s/n, Mercado Modelo, locales 41 y 42, Rancagua. Funda la demanda señalando que con fecha 01 de febrero de 2016 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencias para la demandada, en funciones de manipulador de pescados y mariscos; que su jornada de trabajo era de martes a domingo, en horario de 07:00 a 14:00 horas; que su jefe directo era Robinson Rivera; que su remuneración correspondía a $90.000.- por semana, lo que equivale a una remuneración mensual de $360.000.-. Que con fecha 12 de agosto de 2019, se le hizo entrega de carta de despido, que en la parte pertinente señala: “Ponemos en conocimiento que con fecha 12 de agosto del 2019, se ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo que lo vincula con nuestra empresa, según lo dispuesto en el artículo 160, Nº 1, letra A, del Código del Trabajo, esto es “Falta de Probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”; hace presente que la carta de despido no cuenta con hechos que fundamenten la causal de desvinculación, por lo cual se encuentra en la indefensión al no saber cuales son los hechos por los cuales se le está despidiendo. Que interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo el 13 de agosto de 2019, citándose a comparendo para el día 28 de agosto del 2019, al cual no compareció su ex empleador. Reitera que desconoce los

Fundamentos

motivos en los cuales se basa la empresa demandada, ya que la demandada carece de hechos, debiendo el Tribunal determina que el despido carece de motivos plausibles. Solicita, en definitiva, se declare que el despido es injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, y que su ex empleador debe ser condenado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) indemnización sustitutiva del aviso previo, $360.000.-; 2) indemnización por 4 años de servicios, $1.440.000.-; 3) recargo legal del 100% sobre los años de servicios, en atención a que se utilizó de forma indebida la causal del Nº 1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, ya que carecen de motivos plausibles, según lo establecido en la letra c) inciso 2° del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.440.000.-; 4) en su defecto, en el caso improbable que no se acoja lo solicitado en lo anterior, se condene a la demandada al recargo legal del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.152.000.-; 5) feriado proporcional por 12,04 días corridos, correspondiente al periodo 01 de febrero de 2019 a 12 de agosto de 2019, por la suma de $144.480.-; 6) intereses y reajustes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, para todas las cantidades antes señaladas; 7) costas. Que Miguel Brunaud Ramos, abogado, por la demandada PURO MAR CHILE S.A., representada por Robinson Rivera López, contesta la demanda solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. Que se controvierten todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, junto con la versión y calificación jurídica que de los mismos hace el demandante: 1) que no es efectivo que la remuneración pactada ascendiera a $360.000.-; 2) que no es efectivo que se le haya notificado personalmente para asistir a una audiencia de conciliación en la Inspección del Trabajo de Rancagua. Que en cuanto a los hechos, señala que el 01 de febrero de 2016 su representada suscribió un contrato de trabajo con el demandante, con el objeto de que prestara servicios en calidad de manipulador de pescados y mariscos, en las instalaciones de su parte ubicadas en Doctor Salinas s/n, Mercado Modelo, locales 41 y 42, Rancagua; que la jornada de trabajo consistía era de martes a domingos, con horario de 07:00 a 14:00 horas; que la remuneración pactada en el contrato se encontraba compuesta por un sueldo base por la suma de $300.001.-, equivalentes a una remuneración mínima mensual, correspondiendo una gratificación legal anual según lo preceptuado en el artículo 46 del Código del Trabajo. Por otra parte, expone que se ha dado cumplimiento a las formalidades legales de término de la relación laboral, tal como lo dispone el artículo 160, N° 1, letra A del Código del Trabajo, que al demandante le fue entregada personalmente la carta de despido con fecha 12 de agosto de 2019, en las instalaciones de la empresa. Hace presente que con fecha 08 de agosto de 2019 Robin

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Pablo Antonio Torres Ovalle en contra de Puro Mar Chile S.A., representada por Robinson Rivera López, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor por parte de su empleador, debiendo éste último pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en los motivos décimo cuarto y décimo quinto de esta sentencia, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $350.000.-. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT O-683-2019 RUC 19-4-0216928-4 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a ocho de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RIT O-683-2019, PABLO ANTONIO TORRES OVALLE, cédula de identidad Nº 14.512.135-3, trabajador, domiciliado en Villa Luna, Pasaje Floripondio s/n, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de PURO MAR CHILE S.A., R

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