Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ GONZALO ANDRÉS PALOMINO GONZÁLEZ

Rol

O-2615-2019

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 12 de mayo de 2019, alrededor de la 05:00 de la tarde en circunstancias que la víctima doña Daniela Rivas Saravia quien tiene una relación de convivencia con el imputado y mantienen un hijo en común se encontraba en el domicilio que comparten ubicado en calle Quetena Oriente N°3007 y ella al manifestarle que iba a ir a visitar a su madre, este se ofuscó y le señaló que ni iría a ninguna parte ya que él era su familia y le dio un golpe de puño en el rostro no dejándola salir de la casa, logrando posteriormente salir en horas de la noche para realizar la denuncia respectiva al día siguiente a la medianoche. Producto de los golpes sufridos la afectada resultó con lesiones de carácter leve en su rostro, tanto a nivel temporal como mandibular constatadas en el servicio de urgencias del hospital de Calama Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 494 N° 5 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: BXKNCXSNH Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 12:32:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 I.- Que, SE ABSUELVE, a GONZALO ANDRÉS PALOMINO GONZÁLEZ, cédula de Identidad N° 0018483981-4, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 13 de mayo de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decretado en la causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR JOSE LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionari

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1 ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 2615 - 2019 RUC : 1900504760-1 FECHA : cuatro de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:12 hrs. HORA TÉRMINO : 11:15 hrs. DELITO : Lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : PRISCILLA GUNARIS BRACAMONTE DEFENSOR : OMAR SEBASTIÁN ZULETA ROJAS IMPUTADO 1 : GONZALO ANDRÉS PALOMINO G

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