Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARICA

Rol

I-15-2020

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, don JAIME LAVÍN VELARDE Y CAMILO PALACIOS CASTILLO, ambos abogados, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 76.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en Calle 8 Norte N° 330, Viña del Mar, vienen en presentar reclamo judicial en contra de la Resolución de multa N° 4366/20/2-1,-2,-3 y -4 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don VÍCTOR GARCÍA GUÍÑEZ ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 892, esquina San Martín, Temuco, solicitando que éstas sean dejadas sin efecto, con expresa condena en costas, o en subsidio sean rebajadas a lo que su prudencia le dictare, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: La reclamante es una empresa de seguridad privada. El periodo fiscalizado corresponde al del estallido social, a lo que se suma la muerte de uno de ellos dos supervisores que la empresa tenia en la zona, y en el caso del segundo supervisor este presentó licencia médica por lo que se debió buscar un nuevo supervisor y capacitarlo. Atendido lo anterior en el tiempo en que se le cursaron las multas hubo problemas de gestión e inestabilidad en los procesos. El 29 de enero de 2020 se efectuó fiscalización en el Tribunal de Garantía de Temuco, se entregó citación a un trabajador para exhibir documentos, dicha persona no es el representante ni tenía facultades, se le dio solo 24 horas, el domicilio señalado de la empresa no corresponde, pues es en Viña del Mar. No se cumplió con el debido proceso administrativo. MULTA N°1: No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, por presentar errores, enmendaduras y no ser sumado en forma semanal, respecto de los trabajadores y periodos que indica: Eleodoro Gutiérrez Manquilef, día 23/11/2019; José Loyola vejar, día 10/1/2019; Nehemías castillo, día 08/12/2019, Axel Montecinos, d

Fallo

por lo expuesto por los testigos cuando describen las funciones que deben realizar. Por lo anterior es que se dejara sin efecto esta multa, al no existir infracción. MULTA N° 4: No informar a los trabajadores de los riesgos inherentes a las funciones que realizan, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene, respecto de los trabajadores supervisor y guardias de seguridad: Miguel Cornejo Veas, Eleodoro Gutiérrez, Valentín Fuentealba, Juan Villegas, Axel Montecinos, Nehemías Castillo, José Sagredo, Mabel Vásquez, Víctor Soto, José Loyola, Raúl Mariángel Carrasco. Que en relación a esta infracción en el informe la fiscalizadora sostiene que se le entregó documentos que decía relación con riesgos de trabajadores de la construcción, por lo que no eran aplicables a estos trabajadores. Que en esta etapa la reclamante ha acompañado copias de las actas de derecho a saber todos posteriores a la fecha de fiscalización, ya que, son del 1 y 2 de enero de 2020, por lo que no se ha desvirtuado lo expuesto por la funcionaria

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RIT: I-15-2020.- RUC: 20-4-0254231-5.- Temuco a ocho días del mes de junio del año dos mil veinte VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, don JAIME LAVÍN VELARDE Y CAMILO PALACIOS CASTILLO, ambos abogados, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 76.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA,

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