FISCALIA CALAMA C/ CRISTIAN YESSI TOBAR BALANTA
Rol
O-6704-2018
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de diciembre de 2018, los imputados CRISTIAN TOBAR BALANTA y MICHAEL VIVEROS GAMBOA, concurrieron hasta el domicilio de la víctima Arminda Rios Jaita, ubicado en el sector conocido como “Tomas de Frei Bonn” de esta ciudad, concretamente al pasaje “Los Amigos” Nº 21. En dicho lugar, después de una discusión con esta, golpearon a la víctima, propinándole golpes en su rostro, manifestándole “te mataremos si nos denuncias” amenaza de hecho constitutivo de delito que la víctima estimó seria y verosímil. Producto de la agresión, la víctima sufrió un “leve aumento de volumen y eritema en la región mejilla derecha” de carácter leve. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado CRISTIAN YESSI TOBAR BALANTA y que le atribuye la calidad de autor en los delitos de LESIONES LEVES Y AMENAZAS SIMPLE, previstos y sancionados en al artículo 494 Nº 5 y 296 Nº 3 del Código Penal, consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 296 n° 3 Y 494 n° 5 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se resuelve: HXMHNCBSNH Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 12:32:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 I.- Que, SE ABSUELVE, a CRISTIAN YESSI TOBAR BALANTA, cedula de identidad N° 0014871382-0, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 01 de marzo de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decretado en la causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR JOSE LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria
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1 ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 6704 - 2018 RUC : 1801240478-2 FECHA : cuatro de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 10:10 hrs. HORA TÉRMINO : 10:15hrs. DELITO : LESIONES LEVES Y AMENAZAS SIMPLE. JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : PRISCILLA GUNARIS BRACAMONTE DEFENSOR : OMAR SEBASTIÁN ZULETA ROJAS IMPUTADO 1 : CRISTIAN YESSI TOBAR BALANTA RUT : 0014871382-
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