Juzgado de Garantía de Temuco.

M.P. C/ JOEL ALEJANDRO PAINÉN AGUILERA

Rol

O-10772-2019

Fecha

1 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: EL día 31 de octubre de 2019, don JOEL ALEJANDRO PAINÉN AGUILERA, ingresó al supermercado Cugat, aproximadamente a las 12.00 horas, del día, en el cual se apropió ocultando entre sus vestimentas una caja de vino marca Tocornal, avaluado en la suma de $1.990, no pago el precio comercial de las especies, siendo sorprendido por guardia de seguridad y entregado a Carabineros. Temuco, uno de noviembre de dos mil diecinueve Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11Nr. 9, 12 Nr. 16, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 51, 69, 70, 494 bis del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOEL ALEJANDRO PAINÉN AGUILERA ya individualizado, como autor de la falta frustrada de hurto del artículo 494 bis codigo penal por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 31 de octubre de 2019 a las pena de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. XSESNDMWJX Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 06/11/2019 08:57:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que la multa impuesta se convierte por 1 día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa; III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11Nr. 9, 12 Nr. 16, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 51, 69, 70, 494 bis del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOEL ALEJANDRO PAINÉN AGUILERA ya individualizado, como autor de la falta frustrada de hurto del artículo 494 bis codigo penal por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 31 de octubre de 2019 a las pena de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. XSESNDMWJX Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 06/11/2019 08:57:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que la multa impuesta se convierte por 1 día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa; III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su op

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RESUMEN RIT : 10772 - 2019 RUC : 1901175584-7 MATERIA : Hurto falta (494 bis codigo penal). IMPUTADO : JOEL ALEJANDRO PAINÉN AGUILERA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0013315093-5 DOMICILIO : Los Arenales nr. 735 Santa rosa Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: EL día 31 de octubre de

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