C/ HÉCTOR ROSAMEL FUENTES JARA
Rol
O-107-2019
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación fiscal son los siguientes: “El día 6 de noviembre de 2018 don Rene Cabrera González fue víctima del robo de un tracto camión marca Mercedes Benz patente XU-9215 conjuntamente con la rampla de remolque patente JF-3083 en los que por encargo de un tercero transportaba una carga de artículos de escritorio avaluados en la suma de 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos)al día siguiente 7 de noviembre, en horas del mediodía el camión fue sorprendido por Carabineros en Avda. Libertadores 1174, comuna de El Monte, domicilio ocupado por los acusados. En el lugar la acusada MARGARITA DEL CARMEN SILVA LEVENGUE, se presentó como encargada del lugar, en tanto el acusado HECTOR ROSAMEL FUENTES JARA, que se encontraba acopiando mercadería desde el camión a una bodega intentó darse a la fuga hacia la parte posterior del inmueble lugar en que Carabineros descubrió un cultivo de 9 plantas de cannabis de una altura entre 50 y 70 centímetros, sin autorización pertinente”. (Sic) JXZPNCXXWF PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 11:19:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, y un delito de cultivo del género cannabis previsto y sancionado en el artículo 8 en relación con los artículo 3 y 1 de la ley 20000, ambos en grado de consumado, atribuyéndole participación en ambos ilícitos a los acusados en calidad de autore
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, los días veintiocho y veintinueve de octubre del presente año, ante la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, integrada por los jueces Camila Riquelme Cisterna, quien la presidió, doña Pamela Silva Gaete como juez redactora y don Jorge Cataldo Aedo como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral a fin de conocer acusación deducida en contra de HECTOR ROSAMEL FUENTES JARA, cédula de identidad 8.677.125-K, nacido en Melipilla el 17 de noviembre de 1960, 59 años de edad, soltero, mueblista, apodado “el loco aurora”, y en contra de MARGARITA DEL CARMEN SILVA LEVENGUE, cédula de identidad N° 14.342.874-5, nacida en Talagante el 8 de abril de 1977, 42 años de edad, dueña de casa, casada, sin apodos, ambos con domicilio en Avenida Libertadores N° 1174, comuna de El Monte. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la fiscal adjunto don Heriberto Reyes Carrasco, y compareció en representación del acusado Fuentes Jara las defensoras penales públicas María Constanza Bravo Stockle y María Fernanda Buhler Ormazábal, y por la acusada Silva Levengue el defensor penal público don Rodrigo Riquelme Matta, todos con domicilio y forma de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos en que se fundó la acusación fiscal son los siguientes: “El día 6 de noviembre de 2018 don Rene Cabrera González fue víctima del robo de un tracto camión marca Mercedes Benz patente XU-9215 conjuntamente con la rampla de remolque patente JF-3083 en los que por encargo de un tercero transportaba una carga de artículos de escritorio avaluados en la suma de 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos)al día siguiente 7 de noviembre, en horas del mediodía el camión fue sorprendido por Carabineros en Avda. Libertadores 1174, comuna de El Monte, domicilio ocupado por los acusados. En el lugar la acusada MARGARITA DEL CARMEN SILVA LEVENGUE, se presentó como encargada del lugar, en tanto el acusado HECTOR ROSAMEL FUENTES JARA, que se encontraba acopiando mercadería desde el camión a una bodega intentó darse a la fuga hacia la parte posterior del inmueble lugar en que Carabineros descubrió un cultivo de 9 plantas de cannabis de una altura entre 50 y 70 centímetros, sin autorización pertinente”. (Sic) JXZPNCXXWF PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 11:19:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 50, 449, 456 Bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a HECTOR ROSAMEL FUENTES JARA y a MARGARITA DEL CARMEN SILVA LEVENGUE, ya individualizados, del cargo formulado en contra de cada uno de ellos como presuntos autores del delito previsto en el artículo 8 de la Ley 20.000, cometido el 7 de noviembre de 2018, en la comuna de El Monte. II.- Que, se CONDENA a HECTOR ROSAMEL FUENTES JARA, ya individualizado, como autor del delito DE RECEPTACION DE ESPECIES, previsto y sancionado inciso 3° del artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado consumado, a la sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y al pago de una multa de 1 unidades Tributarias Mensuales, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el hecho perpetrado el día 07 de noviembre de 2018, en la comuna de El Monte. Que, en vista de lo resuelto en el considerando penúltimo de esta sentencia, no procede otorgarle al sentenciado Fuentes Jara ninguna de las penas sustitutivas que establece la ley 18.216, modificada por la ley 20.603 por lo que deberá
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALAGANTE MP C/ : HECTOR ROSAMEL FUENTES JARA MARGARITA DEL CARMEN SILVA LEVENGUE DELITO: RECEPTACION (CONDENADOS) INFRACCION ART 8 LEY 20.000 (ABSUELTOS) RUC : 1801095192-1 RIT : 107-2019 Talagante, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, los
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