Juzgado de Garantía de Temuco.

M.P. C/ PEDRO PABLO FIGUEROA ARANEDA

Rol

O-10808-2019

Fecha

3 de noviembre de 2019

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 02 de noviembre de 2019 a las 16.40 horas, don PEDRO PABLO FIGUEROA ARANEDA, ingreso a Ripley de Av. Alemania 0671 de Temuco, de donde sustrajo 1 pack de calcetines, avaluados en $ 3.990, ocultándola entres sus vestimentas, no pagando el valor comercial de las especies, posteriormente el imputado ingreso a tienda Sparta del mismo mall, portal Temuco, en cuyo interior procedió a tomar 3 parkas marcas new balance, perdón 3 chaquetas marcas new balance, se fue a uno de los mostradores y en ese lugar rompió las alarmas de los productos rompiendo las cubiertas de las referidas prendas, guardándolas en su mochila, sin embargo fue sorprendido en esas circunstancias, se avaluó las 3 chaquetas dañadas en la suma total de $89.790. Temuco, tres de noviembre de dos mil diecinueve Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 nr. 9,12 Nr. 15, 14, 15, 24,25, 26, 49, 50, 51,69, 70 y 494 bis y 495 Nr. 21 del Código RVQLNDFQYG Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 06/11/2019 14:20:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, , se resuelve: I.- Que se CONDENA a PEDRO PABLO FIGUEROA ARANEDA ya individualizado, como autor de la falta frustrada de Hurto y una falta consumada de daños, por los hechos ocurridos

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 nr. 9,12 Nr. 15, 14, 15, 24,25, 26, 49, 50, 51,69, 70 y 494 bis y 495 Nr. 21 del Código RVQLNDFQYG Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 06/11/2019 14:20:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, , se resuelve: I.- Que se CONDENA a PEDRO PABLO FIGUEROA ARANEDA ya individualizado, como autor de la falta frustrada de Hurto y una falta consumada de daños, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 02 de noviembre de 2019 a DOS pena de multa de UN SEXTO de unidad tributaria mensual cada una. II.- Que las multa impuestas se convierten por un día de reclusión y se le dan por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese es

Texto Completo (Preview)

RIT : 10808 - 2019 RUC : 1901177045-5 MATERIA : Hurto falta del artículo 494 bis codigo penal Y 495 nr. 21 del Código Penal IMPUTADO : PEDRO PABLO FIGUEROA ARANEDA CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.435.479-9 DOMICILIO : Calle CASANOVA Nº 378, Pitrufquén. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES : Artículo 12 N° 15 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHO

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