MP C/ DANIEL ESTEFANO NOVOA CIFUENTES
Rol
O-5570-2019
Fecha
31 de octubre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 31 de mayo de 2019, alrededor de las 20:20 horas, en la intersección de las calles El Escorial con Torremolinos, comuna de Temuco, personal de Carabineros hizo un procedimiento por denuncias de que en el sector un sujeto exhibía un arma blanca a los vehículos que pasaban por el lugar, de esta manera ubicaron al imputado quien reunía las características entregadas en las denuncias. Al imputado DANIEL ESTEFANO NOVOA CIFUENTES, se le encontró oculto en el pantalón al lado izquierdo una cortapluma de color negro marca USA Columbia de una hoja útil de 9 cm, no dando justificación del porte de dicha arma blanca. Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 Nr. 6, 14, 15, 24, 25, 26,31 49, 50, 69, 70 y 288 bis del Código Penal y lo dispuesto en KZXGNDFVJX Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 06/11/2019 08:57:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DANIEL ESTEFANO NOVOA CIFUENTES ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 31 de mayo de 2019 a la pena de multa de UN TERCIO de unidad tributar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 Nr. 6, 14, 15, 24, 25, 26,31 49, 50, 69, 70 y 288 bis del Código Penal y lo dispuesto en KZXGNDFVJX Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 06/11/2019 08:57:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DANIEL ESTEFANO NOVOA CIFUENTES ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 31 de mayo de 2019 a la pena de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que se decreta asimismo el comiso de las especies incautadas y se autoriza desde ya al Ministerio Público para su destrucción o disposición conforme a la ley. III.- Que la multa impuesta se convierte por 1 día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa; VI.- Que se le exime del pago
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RESUMEN RIT : 5570 - 2019 RUC : 1900585124-9 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante (288 bis). IMPUTADO : DANIEL ESTEFANO NOVOA CIFUENTES CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.519.059-3 DOMICILIO : Avenida SAN ANTONIO Nº 01275, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 31 de mayo de 2019, alrededor de las 20:20
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