Juzgado de Garantía de Victoria.

CARQABINEROS DE VICTORIA C/ OMAR LEANDRO ÑANCUCHEO HUENCHULLÁN

Rol

O-906-2019

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don OMAR LEANDRO ÑANCUCHEO HUENCHULLÁN, cédula nacional de identidad número 13.152.071-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Pailahueque, camino a Las Cardas, km. 10, Fono 89596345 en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 23 de agosto del año 2019, aproximadamente a las 21:35horas, fue fiscalizado por personal de Carabineros en la intersección de calle Muñoz Vargas con Arturo Prat de la comuna de Victoria, conduciendo el automóvil marca Toyota, placa patente HYTY-49, constatando el personal policial que el imputado se encontraba ebrio, mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, se negó a la toma de muestra intoxilizer y el médico certificó su estado de ebriedad.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Licencia de conducir del imputado. 2.- Parte policial. 3.- Declaración de personal aprehensor. 4.- Informe de atención de urgencia. Señala que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se imponga al requerido la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, y suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de fecha veintinueve de octubre del año en curso, se le concedió la palabra al Señor Fiscal quien para efectos de aceptación de responsabilidad del requerido, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código penal, rebajando su pretensión punitiva a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de

Fundamentos

considerando que respecto del requerido concurren dos circunstancias atenuantes que modifican su responsabilidad penal la primera acreditada mediante el extracto de filiación y la segunda que fuera expresamente reconocida por el ente persecutor, el grado de desarrollo del ilícito unido a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicará la pena corporal solicitada por el Ministerio Público por estimar que resulta ser condigna a los hechos materia del requerimiento. En cuanto a la concesión de penas sustitutivas, estimando esta sentenciadora que el encartado cumple con los requisitos de los artículos 3 y siguientes de la ley 18.216, será otorgada efectuando aplicación de lo establecido en el artículo 38 de la ley 18216. Respecto de la pena pecuniaria, se efectuará aplicación de lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal dándosela por cumplida conforme además a lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal según se dirá. Respecto de la suspensión de licencia por dos años, considerando que se ha solicitado el mínimo legal, se aplicará por dos años. Finalmente se le eximirá de las costas por haber aceptado el procedimiento simplificado.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 390, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, y ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don OMAR LEANDRO ÑANCUCHEO HUENCHULLÁN ya individualizado a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario más WQSZNCCWCX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 12:58:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la

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1 Victoria, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don OMAR LEANDRO ÑANCUCHEO HUENCHULLÁN, cédula nacional de identidad número 13.152.071-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Pailahueque, camino a Las Cardas, km. 10, Fono 89596345 en s

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