MENESES/CLINICA DENTAL Y ESTÉTICA LIMITADA
Rol
M-1-2020
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1. Que, con fecha 20/05/2020 se proveyó por este Tribunal lo que consta en autos. 2. Que, consta que se ha notificado a ambas partes la referida resolución. 3. Que, se trata esta de una audiencia única, la que por su naturaleza es concentrada. 4. Que, así las cosas es esta la audiencia en que corresponde ofrecer e incorporar la prueba de manera tal que no existe una causa legal que permita dar lugar a la petición; por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo; se resuelve: Que, se rechaza, sin costas la incidencia. (Funda en registro de audio). PARTE DEMANDANTE: Relación Sucinta De Demanda. Funda en registro de audio. PARTE DEMANDADA: Contesta demanda. Refiere que de acuerdo a los documentos acompañados en la causa existe efectivamente un contrato de trabajo firmado por su representada que da cuenta de una relación laboral con un trabajador extranjero, en el punto cuatro refiere algunas circunstancias respecto del momento en que comienza a operar este contrato. Sostiene que la verdad de los hechos es que el demandante jamás ha trabajado bajo vinculo de subordinación y dependencia con su representada, nunca se realizó este contrato de trabajo siendo IDEOLOGICAMENTE FALSO, que se hizo para ayudar a esta persona que necesitaba este contrato de trabajo para efectos migratorios. Hace presente que quien trabajaba con su representada era la cónyuge del demandante y para efectos de ayudarlos existió algunas prestaciones de servicios respecto de arreglo de un computador, labores de electricidad y labores menores., pero en ningún caso hubo subordinación y dependencia siendo esta la realidad. Su representada se ve entonces en la obligación de denunciar esta verdad ya que se vio envuelta en esto por hacer un favor, pero también por estar enfrentada al aprovechamiento de otra persona que en vista de esta circunstancia quiere sacar un provecho económico, entonces cual es la consecuencia de esta situación
Fundamentos
fundamentos fácticos en que sustenta las causales legales de despido que invoca, ya que el artículo citado excluye absolutamente la posibilidad de alegar durante la secuela del juicio hechos nuevos o distintos a los señalados en dicho documento como justificativos del despido. Por su parte, el artículo 168 del Código del Trabajo dispone que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160, y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere. Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Respecto a la comunicación del despido, el artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. SEGUNDO: Que la demandada por su parte, en la audiencia de estilo contestó la acción deducida en su contra, negando la existencia de la relación laboral, señalando que no hay vínculo de subordinación y dependencia. Que, el instrumento contrato de trabajo es falso, ideológicamente, y se pactó únicamente como favor personal atenida la situación de migrante. No hay contrato de trabajo, ni vinculo de subordinación y dependencia. Pide el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que, una vez contestada la demanda deducida, se llamó a las partes a conciliación, sin resultado positivo. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, ofreciéndose y rindiéndose la ofertada por cada interviniente. CUARTO: Que, para sustentar sus pretensiones, las partes rindieron, a saber, prueba documental, confesional provocada, testimonial y oficio., rindiéndose la prueba con las formalidades propias. QU
Fallo
por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo; se resuelve: Que, se rechaza, sin costas la incidencia. (Funda en registro de audio). PARTE DEMANDANTE: Relación Sucinta De Demanda. Funda en registro de audio. PARTE DEMANDADA: Contesta demanda. Refiere que de acuerdo a los documentos acompañados en la causa existe efectivamente un contrato de trabajo firmado por su representada que da cuenta de una relación laboral con un trabajador extranjero, en el punto cuatro refiere algunas circunstancias respecto del momento en que comienza a operar este contrato. Sostiene que la verdad de los hechos es que el demandante jamás ha trabajado bajo vinculo de subordinación y dependencia con su representada, nunca se realizó este contrato de trabajo siendo IDEOLOGICAMENTE FALSO, que se hizo para ayudar a esta persona que necesitaba este contrato de trabajo para efectos migratorios. Hace presente que quien trabajaba con su representada era la cónyuge del demandante y para efectos de ayudarlos existió algunas prestaciones de servicios respecto de arreglo de un computador, labores de electricidad y labores menores., pero en ningún caso hubo subordinación y dependencia siendo esta la realidad. Su representada se ve entonces en la obligación de denunciar esta verdad ya que se vio envuelta en esto por hacer un favor, pero también por estar enfrentada al aprovechamiento de otra persona que en vista de esta circunstancia quiere sacar un provecho económico, entonc
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/05/2020-01/06/2020 RUC 20-4-0241435-K RIT M-1-2020 MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO REUSE STAUB ADMINISTRATIVO ACTA MCM SALA SALA N° 2 /ZOOM.US HORA DE INICIO 10:15 HRS continuación 8:30 horas HORA DE TERMINO 14:15 HRS continuación 9:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0241435-K-0214 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE (TRIBUNAL Y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica