MP C/ EDGARDO ANDRÉS PINELA GUTIÉRREZ
Rol
O-499-2019
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 11 de agosto de 2018, alrededor de las 02.00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Franci Bastias Mejias se trasladaba a bordo de un bus de locomoción colectiva, a la altura de Avenida Recoleta con calle Juárez Larga, comuna de Recoleta, al momento de descender del bus fue abordada por el imputado ya individualizado, quien le sustrajo el teléfono marca Huawei que portaba en su mano derecha, instantes en que la víctima lo logra reducir tomándolo del brazo y bajándose del bus. Acto seguido, el imputado extrajo desde sus vestimentas, desde la parte delantera del cinto del pantalón, un arma blanca tipo cuchillo, con el cual procedió a intimidar y amenazar a la víctima, señalándole a viva voz “suéltame para no apuñalarte”, para luego lanzarle diferentes estocadas a la misma y darse a la fuga con el celular de la víctima en su poder. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACION, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1°, en relación con los Artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Se atribuye participación al acusado EDGARDO ANDRES PINELA GUTIERREZ, según lo dispuesto en el artículo 15n°1 del Código Penal, en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Agrega el persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo que, previa la cita de las normas legales aplicables en la especie, solicita en definitiva se condene a EDGARDO ANDRES PINELA GUTIERREZ a la pena DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO, accesorias legales y costas de la causa. BZPENCJSFJ ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Presidente Fecha: 04/11/2019 13:53:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem b
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 30 de octubre, ante las juezas doña Anaclaudia Gatica Collinet, doña Pamela Quiroga Lorca y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°499- 2019, seguida en contra de EDGARDO ANDRÉS PINELA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad Nº 0016795744-7, chileno, nacido el 18 de febrero de 1987, en Santiago, 32 años, soltero, albañil, domiciliado en Pasaje Antofagasta N° 3696, Población Zapadores, comuna de Recoleta, representado por el defensor penal público Arturo Vergara Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Álvaro Núñez San Martín, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 11 de agosto de 2018, alrededor de las 02.00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Franci Bastias Mejias se trasladaba a bordo de un bus de locomoción colectiva, a la altura de Avenida Recoleta con calle Juárez Larga, comuna de Recoleta, al momento de descender del bus fue abordada por el imputado ya individualizado, quien le sustrajo el teléfono marca Huawei que portaba en su mano derecha, instantes en que la víctima lo logra reducir tomándolo del brazo y bajándose del bus. Acto seguido, el imputado extrajo desde sus vestimentas, desde la parte delantera del cinto del pantalón, un arma blanca tipo cuchillo, con el cual procedió a intimidar y amenazar a la víctima, señalándole a viva voz “suéltame para no apuñalarte”, para luego lanzarle diferentes estocadas a la misma y darse a la fuga con el celular de la víctima en su poder. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACION, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1°, en relación con los Artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Se atribuye participación al acusado EDGARDO ANDRES PINELA GUTIERREZ, según lo dispuesto en el artículo 15n°1 del Código Penal, en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Agrega el persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo que, previa la cita de las normas legales aplicables en la especie, solicita en definitiva se condene a EDGARDO ANDRES PINELA GUTIERREZ a la pena DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO, accesorias legales y costas de la causa. BZPENCJSFJ ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Presidente Fecha: 04/11/2019 13:53:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15N°1, 432, 436 del Código Penal; 1, 45, 46, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341 y 468 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se absuelve a EDGARDO ANDRES PINELA GUTIÉRREZ, ya individualizado, de la acusación fiscal deducida en su contra, en la cual se le imputa ser el supuesto autor de un delito de robo con intimidación, aparentemente cometido en la comuna de Recoleta, el día 11 de agosto de 2018, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa por los motivos expresados en la consideración décimo segunda de esta sentencia. Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase al Ministerio Público los otros medios de prueba incorporados. Remítase copia autorizada al Tercer Juzgado de Garantía correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales. REGÍSTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. R. U. C. 1800778562-k R. I. T. 499-2019 Redactada por la magistrado Claudia Danae Camus Hidalgo. CODIGO DELITO : (802) PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, INTEGRADA POR LAS MAGISTRADAS DOÑA ANACLAUDIA GATICA COLLINET, DOÑA PAMELA QUIROGA LORCA Y DOÑA CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO FIRMAN
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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 30 de octubre, ante las juezas doña Anaclaudia Gatica Collinet, doña Pamela Quiroga Lorca y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta
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