MP C/ CHRISTOPHER ASTOLFO MUÑOZ BURGOS
Rol
O-97-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes expuestos, y renuncia al juicio oral. El Tribunal ordena continuar conforme al procedimiento abreviado. La Defensa formula sus peticiones. JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA. C/ JORGE ROLAND RENE CARTES LARROZA Lota, treinta de octubre de dos mil diecinueve Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 49, 67, 68, 69 Código Penal, artículo 4 de la ley 20.000, 47, 297, 340, 341, 344, 406 y siguientes Código Procesal Penal, artículo 4 y 38 de la ley 18.216; SE DECLARA: I. Que, se condena a JORGE ROLAND RENE CARTES LARROZA, rut 20.513.288-0, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, como autor del delito de TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 4 en relacion con el artículo 1 de la ley 20.000, cometido el día 9 de febrero de 2019, en el número 2 de calle Galvarino, en la comuna de Lota. II. Que, se le condena al pago de una multa correspondiente a 1 Unidad Tributaria Mensual. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio por el lapso de 1 año debiendo presentarse al décimo día ejecutoriada la presente sentencia y para el evento de revocársele dicho beneficio no se le considerará ningún tipo de abono debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta. IV. Que, conforme a lo señalado en el
Fundamentos
considerando décimo se le da por cumplida la pena de multa impuesta en razón de un tercio de unidad tributaria mensual, conforme al tiempo de privación de libertad entre el 9 de febrero del año 2019 al 10 de febrero del mismo año y se le concede para el pago de los dos tercios restantes dos cuotas comenzando a pagar la primera de ellas el 29 de noviembre del año 2019 y la segunda de ellas el 30 de diciembre del año 2019; a razón de cada una de ellas debe un tercio de unidad tributaria mensual si no paga la multa impuesta o deja de pagar una de las cuotas sufrirá por vía de XTXXNCTJYF Manuel Antonio Pedreros Onate Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 11:23:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose por un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en otras palabras sino paga son dos días de cárcel. V. Que, conforme a lo que dispone en el artículo 38 de la ley 18.216 se omite de los certificados de antecedentes la anotación de la presente sentencia condenatoria para fines laborales debiendo oficiarse al efecto al SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. VI. Que, se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa al haber reconocido los hechos de la acusación y haber permitido la aplicación del presente procedimiento abreviado y los antecedentes de la carpeta de investigación, razón por la cual se exime de las costas. RIT N° 97-2019 RUC N° 1910006794-6 Registrese, notifíquese y archivese en su oportunidad. Cúmplase en su oportunidad con el artículo 468 del Código Procesal Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Notificaciones y remisión del acta Fiscal: HUGO CUEVAS GUTIERREZ e-mail Defensor: ELENA CONTRERAS DAZA e-mail Imputado: CHRISTOPHER ASTOLFO MUÑOZ BURGOS JORGE ROLAND RENE CARTES LARROZA Personalmente en esta audiencia CCP BIOBIO e-mail SIRVA LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia y resolvió MANUEL ANTONIO PEDREROS OÑATE, Juez Interino de Letras y Garantía de Lota. XTXXNCTJYF Manuel Antonio Ped
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a JORGE ROLAND RENE CARTES LARROZA, rut 20.513.288-0, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, como autor del delito de TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 4 en relacion con el artículo 1 de la ley 20.000, cometido el día 9 de febrero de 2019, en el número 2 de calle Galvarino, en la comuna de Lota. II. Que, se le condena al pago de una multa correspondiente a 1 Unidad Tributaria Mensual. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio por el lapso de 1 año debiendo presentarse al décimo día ejecutoriada la presente sentencia y para el evento de revocársele dicho beneficio no se le considerará ningún tipo de abono debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta. IV. Que, conforme a lo señalado en el considerando décimo se le da por cumplida la pena de multa impuesta en razón de un tercio de unidad tributaria mensual, conforme al tiempo de privación de libertad entre el 9 de febrero del año 2019 al 10 de febrero del mismo año y se le concede para el pago de los dos tercios restantes dos cuota
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Individualización de audiencia de revision de Prisión Preventiva/Audiencia de Juicio Abreviado.- Fecha Lota, treinta de octubre de dos mil diecinueve Magistrado MANUEL ANTONIO PEDREROS OÑATE Fiscal HUGO CUEVAS GUTIERREZ Defensor ELENA CONTRERAS DAZA Hora inicio 11:46 Hora término 12:55 Sala 1 / Juan Ignacio Ortega Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Lota RUC 1910006794-6 RIT 97 - 2019 N° regi
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