Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ALEJANDRO SIAS SIAS

Rol

O-287-2019

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz e integrada por los magistrados doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N° 1910004589-6-, RIT N° 287–2019 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don Mario Concha Matus en contra del acusado MAURICIO ALEJANDRO SIAS SIAS, cédula de identidad Nº 17.437.425-2, chileno, 29 años, nacido el 22 de febrero de 1990, cargador de camiones, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Blanco Encalada Nº 1142, Arica, representado por el defensor penal público JESÚS GABRIEL LÓPEZ CANCINO, domiciliado en Blanco Encalada N° 1142, Arica Este arbitrio se sustentó en los siguientes hechos: “El día 28 de Enero de 2019, los imputados BERNARDO ANTONIO VENTURA TAPIA y MAURICIO ALEJANDRO SIAS SIAS, con la intención de Apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, concurrieron hasta las cercanías de la intersección de Avenida Tambo Quemado con calle Río Maipo, de ésta ciudad, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Hyundai, modelo Porter, color blanco, placa patente única HSHZ.14, procediendo a forzar el perno que aseguraba el fierro se protección de la batería del vehículo, luego de lo cual sustrajeron la misma, apropiándose de la batería marca Asahi, de 12 volteos, color negro, avaluada en $50.000.- la cual introdujeron dentro de una mochila que uno de ellos cargaba, luego de lo cual se retiraron del lugar con la especie en su poder. Minutos después, los imputados fueron sorprendidos por personal de Carabineros Avenida Tambo Quemado, manteniendo aún consigo la especie sustraída.” Los hechos descritos so

Fundamentos

motivos divergentes. Basta con que haya motivos convergentes y motivos divergentes, esto es que exista la objetividad de lo probable, con tal que ésta haya sido señalada mediante una especial determinación subjetiva, sin la cual no saldríamos de lo probable. La determinación subjetiva que nos hace salir de la probabilidad y que nos abre el camino de la certeza consiste en el rechazo racional de los motivos que nos separan de la credibilidad”. Agrega que “la certeza es el estado del entendimiento que tiene los hechos por verdaderos después de rechazar victoriosamente todos los motivos contrarios, o desde que estos no pueden destruir el conjunto imponente de los motivos afirmativos. 12°) Que atento lo anterior la prueba de cargo y tal como se anunció en el veredicto absolutorio la prueba fue insuficiente para demostrar la participación del acusado en el contexto de un delito de robo de cosas que se encuentran en de bienes nacionales de uso público o de hurto como sostuvo el persecutor penal en su alegato de clausura, toda vez que ninguno de los testigos de cargo Paola Andrea Figueroa Muñoz y Ronny Alberts Ángel Valdivia afirmaron con precisión, sin margen de error, y de manera categórica haber visto al convicto ejerciendo maniobras sobre el vehículo por el contrario una vez acontecido el injusto y al llegar los deponentes del persecutor penal al sitio del suceso el acusado junto a otro sujeto permanecían sentados en la vía publica sin portar la batería la que se encontraba en una XXCJNCHJXX Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 13:30:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 mochila semi-abierta a unos metros de ellos. Tampoco en el lugar hubo testigos que lo sindicaran como el supuesto autor del robo y tampoco fueron encontrados con llaves falsas o ganzúas en su poder o elementos de conocida utilización en injustos de esta naturaleza. Tampoco se pudo demostrar en una relación de causalidad de medio a fin el acto de la sustracción de la batería con la especie encontradas a metros de los acusados. Lo cierto es que si bien existe libertad probatoria en el nuevo sistema procesal penal es de espera que ésta esté engarzada con otros indicios y elementos de juicio que permitan construir de manera coherente, ordenada y lógica la participación del acusado permitiendo así despejar las dudas razonables o las dudas más elementales. En el caso inlime litis ello no aconteció en la especie ya que los carabineros que llegaron al sitio del suceso únicamente actuaron por dichos de un terce

Fallo

Por tanto de la narrativa de la deponente solo se pudo demostrar la sustracción de una cosa esto es la batería, pero no los otros elementos del tipo penal ni mucho menos la participación que se le atribuye al convicto. Es así que la testigo en lo concreto dijo en juicio que: “hace un año estoy aquí por un robo de bienes nacionales de uso público estaba de patrullaje el día de los hechos recibieron un comunicado radial a las 7.53 de la mañana que nos indicaba que en Tambo Quemado llegando a rio Maipo estaban con una batería de un vehículo. El comunicado nos decía que dos sujetos estaban robando una batería de un vehículo. Al llegar el auto estaba sin su conductor, los que lograron su cometido. Al llegar estos sujetos andaban con un chaleco amarillo y otro blanco, encontramos a estas dos personas sentadas en la avenida de Tambo Quemado con una mochila de gran magnitud abierta y con las especies en su interior. El vehículo que estaba en el sector tenía su estructura forzada le faltaba su batería. Uno de ellos era Ventura Tapia y Sias Sias, el que se encuentra presente era Sia Sia. Se le exhibe evidencia material número 1, foto 1 camioneta porter Hyundai modelo porter blanca HSZ14 estacionada en Tambo Quemado costado de la calzada norte, foto 2 parte posterior de la camioneta, foto 3 parte lateral de la camioneta, foto 4 círculo donde se mantenía la batería del vehículo que estaba con fractura y daños, foto 5 es una rejilla o soporte donde se situaba la batería y que estaba con d

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1 Arica, dos de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz e integrada por los magistrados doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo se llevó a efecto

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